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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ GUTIERREZ GORIGOITIA LUCAS GUILLERMO S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda tributaria por $20.203.340,30 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta el íntegro pago, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-34044-2026
Apremio provincial Ejecucion Deuda tributaria Fisco provincia de buenos aires Art. 104 codigo fiscal Costas Perdida del derecho procesal Art. 540 cpcc $20.203.340 30 Regulacion de honorarios diferida.

¿Quién es el actor?

Fisco de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Gutierrez Gorigoitia Lucas Guillermo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por capital reclamado de Pesos VEINTE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 30/100 ($20.203.340,30) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de apremio y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

I. "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

II. "Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor GUTIERREZ GORIGOITIA LUCAS GUILLERMO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos VEINTE MILLONES DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA CON 30/100 ($20.203.340,30) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

Notificaciones y disposición procesal relevante: "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."

Normas que cita

  • Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 25
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 155, 166, 540, 549, 556, 68
  • CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires (scba))art. 10

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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