FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LILLO CARLOS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco Provincial promovió ejecución por apremio provincial reclamando $2.210.031,40 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta el íntegro pago del capital reclamado más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
LILLO CARLOS ALBERTO.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TREINTA Y UNO CON 40/100 ($2.210.031,40) y los intereses que se devenguen conforme al art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital reclamado y los intereses legales; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor LILLO CARLOS ALBERTO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL TREINTA Y UNO CON 40/100 ($2.210.031,40) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
Notificaciones/registro: Se tiene a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado y se ordena notificar por la casilla 27270238403@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR (art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA).
(No consta voto dividido; la resolución se expone en el bloque dispositivo final.)
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 155, 166, 540, 549, 556, 68
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 10
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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