FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MORENO MARIO JESUS S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal (apremio provincial) por el cobro de capital adeudado. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución hasta tanto el demandado pague íntegramente $2.601.956,50 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MORENO MARIO JESUS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución provincial/apremio por el cobro del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 50/100 ($2.601.956,50) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma exigida; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MORENO MARIO JESUS haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES SEISCIENTOS UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 50/100 ($2.601.956,50) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"III. REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al 27161004443@notificaciones.scba.gov.ar."
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Normas que cita
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 155, 166, 540, 549, 556, 68
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 25, 10
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 104
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