FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESCRIBANO MAURO ARIEL S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial para cobrar $4.905.121,80 más intereses fiscales. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Escribano Mauro Ariel.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución apremio provincial por capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL CIENTO VEINTIUNO CON 80/100 ($4.905.121,80) más los intereses que se devenguen conforme el art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda; ordenar la continuación de la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; costas a la demandada vencida; diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor ESCRIBANO MAURO ARIEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCO MIL CIENTO VEINTIUNO CON 80/100 ($4.905.121,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406). Téngase presente lo expuesto y atento lo solicitado, pasen los autos a sentencia."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 155, 166, 540, 549, 556
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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