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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TACUARI 1734 S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal (apremio provincial) contra TACUARI 1734 S.R.L. por deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó ejecutar hasta el pago íntegro de $6.608.016,60 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-34018-2026
Ejecucion fiscal Apremio provincial Deuda tributaria Art. 104 codigo fiscal Cpcc arts. 540/549/556 Perdida de derecho por inaccion (arts. 166 y 155 cpcc) Costas a la vencida Tacuari 1734 s.r.l. Fisco provincia de buenos aires Monto $6.608.016 60

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

TACUARI 1734 S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por deuda fiscal por la suma de Pesos SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL DIECISEIS CON 60/100 ($6.608.016,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital reclamado y los intereses desde la interposición de la demanda; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor TACUARI 1734 S.R.L. haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos SEIS MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL DIECISEIS CON 60/100 ($6.608.016,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

(Notificaciones y registro:)

"REGISTRESE. NOTIFIQUESE, de conformidad con lo dispuesto en el art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA, al jlezana@fepba.gov.ar."

Normas que cita

  • CPCC (Provincial)arts. 41, 155, 166, 540, 549, 556, 68
  • Ley 13.406 (Provincial)arts. 10, 25
  • CODIGO FISCAL (Provincial)art. 104
  • Acordada 4013 (SCBA) (Provincial)art. 10

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