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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ UNION SEGURIDAD 24 S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Unión Seguridad 24 S.A. por deuda tributaria y petición de ejecución. El Tribunal hizo lugar al apremio, ordenó la ejecución, dispuso trance y remate por la suma de $56.453.806,70 más intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y condenó en costas a la parte vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
54689
Apremio provincial Ejecucion coactiva Trance y remate Deuda fiscal Fisco provincia de buenos aires Union seguridad 24 s.a. Articulo 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas Monto $56.453.806 70

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

UNION SEGURIDAD 24 S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución coactiva (apremio provincial) del capital reclamado por deuda fiscal por la suma de pesos CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 70/100 ($56.453.806,70), con aplicación de intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada efectúe el pago íntegro del capital reclamado, con intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se declaró constituido el domicilio ad litem y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"

"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;

¿Qué se resolvió?

Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, UNION SEGURIDAD 24 S.A haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SEIS CON 70/100 ($56.453.806,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos ni disidencias en el texto remitido.

Normas que cita

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