FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTE GRANDE S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una obligación fiscal por $119.123,50. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro, imponiendo las costas a la parte vencida y aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MONTE GRANDE S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por capital reclamado por obligaciones fiscales por la suma de Pesos CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTITRES CON 50/100 ($119.123,50) más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución (trance y remate), ordenándose llevar adelante la ejecución hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios. Se aplicarán intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada por haber sido debidamente notificada.
Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales relevantes, manteniendo el lenguaje del Tribunal):
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC;"
"FALLO:
Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MONTE GRANDE S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO DIECINUEVE MIL CIENTO VEINTITRES CON 50/100 ($119.123,50). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
"Otra indicación del Tribunal: Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
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