FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MECI SA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra MECI SA reclamando capital adeudado por impuestos. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate hasta el pago de $195.751,20 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio judicial por intimación practicada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MECI SA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución por apremio provincial del capital reclamado por tributos, cuantificado en $195.751,20, más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenándose continuar la ejecución hasta tanto MECI SA haga íntegro pago del monto reclamado ($195.751,20) más intereses desde la demanda hasta su efectivo pago; se tuvieron por constituidos el domicilio ad litem y se impusieron las costas a la vencida; difiriéndose la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MECI SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 20/100 ($195.751,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Además, orden administrativa relevante contenida en el fallo: "Hágase saber al letrado apoderado fiscal que en su próxima presentación deberá dar efectivo cumplimiento con el pago del bono ley 8480."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- CF (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
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