JurisprudenciaARG
Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FERNBLICK SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA AGROPECUARIA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda fiscal por $96.436,80 más intereses. El Tribunal ordenó continuar la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro y constituyó domicilio legal por tener notificada a la parte demandada; impone costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
34426
Apremio provincial Trance y remate Ejecucion fiscal Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem constituido Costas a la vencida Bono ley 8480 Ley 13.406 Fisco provincia de buenos aires Fernblick s.a. Nota: el nombre del juez no figura en el extracto aportado Por eso se consigno como desconocido.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

FERNBLICK SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA AGROPECUARIA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución por apremio provincial por capital reclamado $96.436,80 más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; trance y remate hasta el pago.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la acción de apremio; se manda llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta que la demandada abone íntegramente $96.436,80 más intereses desde la interposición de la demanda; se tienen por constituidos el domicilio ad litem; costas a la vencida; difíese regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, FERNBLICK SOCIEDAD ANONIMA INMOBILIARIA AGROPECUARIA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 80/100 ($96.436,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

Se deja constancia además de la notificación de la intimación de pago en el domicilio denunciado y de la obligación del apoderado fiscal de conservar el mandamiento original, y se ordena que en la próxima presentación se dé cumplimiento con el pago del bono ley 8480.

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.