FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOZFOOD S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Apremio provincial contra MOZFOOD S.A. por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y remate hasta el pago íntegro de $225.534,60 más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal, imponiendo costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
MOZFOOD S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo en trámite de apremio provincial por capital adeudado, con aplicación de intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la ejecución; se mandó llevar adelante la ejecución, trance y remate hasta que MOZFOOD S.A. pague íntegramente el capital reclamado de $225.534,60, con intereses desde la interposición de la demanda; se constituyó el domicilio ad litem por haberse notificado válidamente; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)"
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MOZFOOD S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 60/100 ($225.534,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
Además: "Se deja constancia que la parte demandada en el presente proceso de apremio, fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el mandamiento de intimación de pago y citación para la defensa adunado en forma electrónica, haciéndose saber al apoderado fiscal que deberá conservar el mandamiento original oportunamente librado en autos."
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- Código Fiscal (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
- Ley 8480 (Provincia De Buenos Aires)
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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