FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PACOR SOCIEDAD ANONIMA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió acción de apremio para cobrar una deuda fiscal por $14.438.220,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro y aplicó intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
PACOR SOCIEDAD ANONIMA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de deuda fiscal por la suma de Pesos CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 60/100 ($14.438.220,60), con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal; medidas de apremio, trance y remate.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la causa de trance y remate, ordenando proseguir la ejecución hasta tanto PACOR S.A. haga el pago íntegro del capital reclamado y los intereses legales; se constituyó domicilio ad litem por el apercibimiento y se impusieron costas a la vencida. Se difiere la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs., ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs., CPCC; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, PACOR SA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS VEINTE CON 60/100 ($14.438.220,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."
(No se consignan votos en disidencia ni otros fundamentos distintos a los transcritos en el dispositivo.)
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)arts. 7, 10, 24, 25
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 155, 540, 549, 41, 68, 556
- CFPBA (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
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