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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTE GRANDE S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial reclamando pago de tributo. El Tribunal hizo lugar al apremio y mandó llevar adelante la ejecución hasta que MONTE GRANDE S.A. abone $192.720,80 más intereses, imponiendo costas a la vencida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 4 - LA PLATA
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
36883
Apremio provincial Ejecucion forzosa Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Monte grande s.a. Intereses articulo 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Regulacion de honorarios diferida

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MONTE GRANDE S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital reclamado en proceso de apremio provincial por la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE CON 80/100 ($192.720,80) más los intereses que correspondan conforme al artículo 104 del Código Fiscal; ejecución mediante trance y remate hasta el íntegro pago.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al apremio y se ordenó continuar con la ejecución (trance y remate) hasta que MONTE GRANDE S.A. haga íntegro pago del capital reclamado de $192.720,80, aplicándole intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se constituyó el domicilio ad litem por haber sido debidamente intimada la parte; costas a la vencida; postergada la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte accionada, MONTE GRANDE S.A. haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado el cual se eleva a la suma de Pesos CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS VEINTE CON 80/100 ($192.720,80). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."

"Hallándose la parte encartada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs., CPCC). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

Otras citas relevantes:

"No habiendo la parte accionada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs., ley 13.406; 116 y 155, CPCC)."

(No se registra en el dispositivo voto disidente; se sigue lo dispuesto en el bloque de fallo.)

Normas que cita

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