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Primera Instancia

INCARDONA EDUARDO JUAN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BS.AS. S/ AMPARO POR MORA

Acción de amparo por mora para obtener resolución de recurso de revocatoria y reconocimiento correcto del porcentaje jubilatorio. El Tribunal hace lugar al amparo y ordena al IPS resolver el expediente Nº 021557-613404-0-23-003 en un plazo perentorio, bajo apercibimiento de astreintes y con imposición de costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-34577-2026
Amparo por mora Jubilacion Recurso de revocatoria Instituto de prevision social Plazo perentorio Astreintes Costas Derecho alimentario Expediente administrativo 021557-613404-0-23-003 Resolucion administrativa

¿Quién es el actor?

Incardona Eduardo Juan.

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo por mora para que el IPS resuelva el recurso de revocatoria interpuesto el 12/02/2026 (expte. adm. N° 021557-613404-0-23-003) y otorgue la jubilación con el porcentaje correcto (80% en lugar del 65%) y los retroactivos correspondientes.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar al amparo por mora y se ordenó al IPS resolver las actuaciones administrativas N° 021557-613404-0-23-003 dentro de treinta (30) días hábiles desde la notificación, bajo apercibimiento de astreintes sobre el funcionario responsable y en solidaridad con otros funcionarios; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios de la letrada actora en 5 JUS.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que procede la acción de amparo por mora, en los términos del art. 76 del CCA, 'cuando alguno de los entes referidos en el artículo 1° del (CCA) hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir la resolución o el acto de trámite o preparatorio que requiera el interesado o corresponda adoptar para continuar o resolver el procedimiento.' (Inc. 1º)."

"Que, como lo tiene dicho la jurisprudencia, 'la naturaleza y finalidad del amparo por mora es lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman demoradas, y la resolución dictada al respecto' (SCBA LP Q 76613 RSI-58-21 I 10/03/2021; 'Castaño, Alejandra Noemí c/ Dirección General de Cultura y Educación - Provincia de Buenos Aires s/ Queja por denegatoria de recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley')."

"Que la demandada, al presentar su informe, solo se limita a sostener que 'no ha habido como pretende el amparista demora irrazonable más que la propia de una actuación administrativa con la dificultad y complejidad de la presente.' Sin embargo, se trató de un informe que no informó nada en concreto respecto a la mora, más que el entendimiento de que tiene la demora normal de un expediente propio de esa complejidad, sin explicar cuál sería esa supuesta complejidad."

"Que, ante las circunstancias mencionadas precedentemente, habiéndose presentado el recurso en fecha 12/02/2026, y habiendo transcurrido desde entonces un tiempo más que razonable sin que se haya dictado el acto definitivo, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora y ordenar al IPS a que, en el término de VEINTE (20) días hábiles, resuelva el expediente administrativo Nº 021557-613404-0-23-003."

(Nota: en el dispositivo se fija un plazo perentorio de treinta (30) días hábiles para decidir el expediente administrativo y se prevén astreintes.)

Observaciones sobre alcance: El Tribunal aclaró que no se pronuncia sobre la procedencia o improcedencia del reclamo sustantivo en sede administrativa, preservando la competencia del IPS para resolver conforme a derecho.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Castaño, Alejandra Noemí c/ Dirección General de Cultura y Educación - Provincia de Buenos Aires s/ Queja por denegatoria de recurso extraordinario de inaplicabilidad de leySCBA · 10/03/2021

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