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Primera Instancia

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MOLINA FERNANDO GABRIEL S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial por deuda fiscal por $2.170.981,60 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, con costas a la demandada y regulación de honorarios diferida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº1 - LANUS
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
AL-31928-2026
Apremio provincial Ejecucion fiscal Fisco de la provincia de buenos aires Deuda $2.170.981 60 Art. 104 codigo fiscal Costas Perdida de excepciones (arts. 166 y 155 cpcc) Art. 10 ley 13.406 Regulacion de honorarios diferida Notificacion electronica.

¿Quién es el actor?

FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿A quién se demanda?

MOLINA FERNANDO GABRIEL.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución/apremio provincial para el cobro del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 60/100 ($2.170.981,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor pague íntegramente la suma reclamada y los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."

"II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MOLINA FERNANDO GABRIEL haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UNO CON 60/100 ($2.170.981,60) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."

"Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406)."

(Notificación electrónica ordenada conforme art. 10 del Anexo único de la Ac. 4013 SCBA: registro de notificación a 20347270483@notificaciones.scba.gov.ar.)

Normas que cita

  • Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 155, 166, 540, 549, 556
  • CPCCart. 68
  • CODIGO FISCAL (Provincia De Buenos Aires)art. 104
  • Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)art. 10

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