FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAPUTI MARIANO SEBASTIAN S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar un capital adeudado por impuestos. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó la ejecución por PESOS 3.117.067,80 más intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal, con costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
¿A quién se demanda?
CAPUTI MARIANO SEBASTIAN.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución/apremio provincial para cobrar capital reclamado por obligaciones fiscales por PESOS TRES MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SESENTA Y SIETE CON 80/100 ($3.117.067,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó llevar adelante la ejecución contra el deudor hasta el íntegro pago del capital reclamado y de los intereses devengados; costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC)."
"Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor CAPUTI MARIANO SEBASTIAN haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de PESOS TRES MILLONES CIENTO DIECISIETE MIL SESENTA Y SIETE CON 80/100 ($3.117.067,80) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno."
(Se incorpora, además, la constancia procesal sobre constitución de domicilio: "Téngase a la demandada por constituido el domicilio procesal en los Estrados del Juzgado (Art. 41 CPCC y Art. 25 Ley 13.406).")
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Normas que cita
- Ley 13.406 (Provincia De Buenos Aires)art. 10
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 41, 155, 166, 540, 549, 556, 68
- CFIS (Provincia De Buenos Aires)art. 104
- Acordada 4013 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 10
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