HUBERT IGNACIO Y KOZIUK ANTONIA TECLAS/ ··SUCESION AB INTESTATO
Declaratoria de herederos intestada para sucesión de Antonia Tecla Koziuk. El Tribunal declara, conforme a los arts. 2337, 2424 y 2426 C.C. y los arts. 735 y 737 del C.P.C.C., que su hijo Juan Carlos Hubert sucede como heredero universal, respecto de lo que corresponda por derecho.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Hubert (hijo).
¿A quién se demanda?
Antonia Tecla Koziuk (causante, fallecida).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaratoria de herederos ab intestato por el fallecimiento de Antonia Tecla Koziuk.
¿Qué se resolvió?
Se declaró que, por el fallecimiento de Antonia Tecla Koziuk, le sucede en carácter de heredero universal su hijo Juan Carlos Hubert, conforme las normas citadas; se dispone el cese de intervención de la Agente Fiscal y se fijan requisitos para eventual inscripción registral.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1º) "Que con el certificado adjuntado a fs. 134 -página 1 del único archivo ".pdf"- se acredita la defunción de ANTONIA TECLA KOZIUK ocurrida el día 16/03/2016 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-."
2º) "Que con la declaratoria de herederos dictada con fecha 30/03/2006 a fs. 39 en los presentes autos se acreditan los siguientes extremos: que IGNACIO HUBERT -causante- y ANTONIA TECLA KOZIUK. contrajeron matrimonio el día 17/01/1950 -art. 423 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-; que de dicha unión nació su hijo JUAN CARLOS HUBERT el día 29/01/1951 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-; que IGNACIO HUBERT falleció el día 27/07/1992 -art. 96 Código Civil y Comercial según Ley 26.994-, es decir con anterioridad a su cónyuge causante de autos."
3º) "Que con los diarios y recibos acompañados en formato ".pdf" a la presentación electrónica de fs. 151 -página 60 del único archivo "pdf" (ver también presentación electrónica de fs. 150) consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., sobre cuyo resultado negativo informa el Sr. Actuario a fs. 154."
Por ello, y citando normas aplicables: "Por ello, de conformidad con lo solicitado y lo dispuesto por los artículos 2337, 2424 y 2426 Código Civil y Comercial según Ley 26.994 y 735 y 737 del C.P.C.C., se declara en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ANTONIA TECLA KOZIUK le sucede en carácter de universal heredero su hijo JUAN CARLOS HUBERT y KOZIUK."
Además se dispone: "Cése la intervención de la Sra. Agente Fiscal." y se enumeran los requisitos para un eventual pedido de inscripción de la presente Declaratoria de Herederos (certificados de inhibición, libre cesión, dominio, título de propiedad, valuación fiscal, declaración jurada patrimonial, pago de tasas, formulario R550G o constancia de no corresponder, etc.), con sus respectivas referencias legales.
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Normas que cita
- CCyCNarts. 2337, 2424, 2426, 423, 96 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 734, 735, 737, 169
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Acordada 3975 (Provincia De Buenos Aires)art. 9
- Resolución 921 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 3
- Acordada 4013 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 12, 13
- Acordada 4039 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 17.801arts. 23, 30 · Registro de la propiedad inmueble
- Decreto 2080
- Decreto 2612art. 28
- Decreto 5479art. 28
- Decreto-ley 6582arts. 16, 14
- CFBA (Provincia De Buenos Aires)arts. 337, 338
- Resolución 39 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 6716 (Provincia De Buenos Aires)art. 12
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