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Primera Instancia

IRIARTE NELIDA CLARA Y OTROS C/ PELUSO AMELIA SUSANA Y OTRO/A S/ ESCRITURACION

Los actores promovieron demanda de escrituración contra Amelia Susana Peluso y otro. El Tribunal aprobó y homologó judicialmente el acuerdo de honorarios celebrado entre las partes demandadas y sus letrados/perito, imponiendo costas a las demandadas y regulando montos por honorarios (entre ellos $1.399.496,34 al perito y Jus para los letrados).

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº25 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-77441-2019
Honorarios judiciales Homologacion de acuerdo de honorarios Aprobacion judicial Perito martillero Regla jus (valor jus) Aporte previsional Costas a cargo de las demandadas Art. 1643 ccyc Ley 14.967 Escrituracion / danos y perjuicios

¿Quién es el actor?

IRIARTE NELIDA CLARA; CHRISTIAN FRANCISCO GARCIA IRIARTE; NELSON JUAN GARCIA IRIARTE.

¿A quién se demanda?

PELUSO AMELIA SUSANA; JORGE GABRIEL PELUSO.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso principal por escrituración; en estas actuaciones se tramita aprobación y regulación de acuerdos de honorarios por la intervención en el proceso de daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por desistido el recurso de apelación interpuesto por las partes demandadas; se prestó aprobación judicial y se homologó con carácter de sentencia definitiva el acuerdo de honorarios celebrado por las demandadas con su patrocinante y perito; se impusieron las costas a cargo de las demandadas; se admitieron y regularon montos de honorarios y aportes previsionales conforme detalle.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Liminarmente, tiénese a las partes demandadas peticionantes por desistido del recurso de apelación interpuesto con fecha 14/10/2026 y concedido con fecha 15/10/2026.

Consecuentemente, señálase que estas actuaciones se encuentran en estado de resolver y de las que RESULTA:

Que las partes demandadas AMELIA SUSANA PELUSO y JORGE ALBERTO PELUSO con el patrocinio letrado del Dr. TOMÁS SHARRY y el perito Martillero MARTÍN LEONARDO ANTOLINI han celebrado un acuerdo de honorarios en los términos allí consignados.

CONSIDERANDO: Que dicho convenio se adecua a lo normado por los arts. 1641 y ss. del Código Civil y Comercial de la Nación según ley 26.994, señalándose que -más allá de lo anteriormente sostenido por el Infrascripto en otros expedientes- no resulta necesaria la ratificación por ante el Sr. Actuario ni de las firmas ni del contenido de los aludidos convenios en cuestión, conforme los términos del nuevo art. 1643 del Código Civil y Comercial de la Nación según ley 26.994.

¿Qué se resolvió?

I) Prestando judicial aprobación, en todas sus partes al acuerdo de honorarios precedentemente referenciado instrumentado -reitero- por las partes demandadas AMELIA SUSANA PELUSO y JORGE ALBERTO PELUSO con el patrocinio letrado del Dr. TOMÁS SHARRY y el perito Martillero MARTÍN LEONARDO ANTOLINI. II) Homologando el mismo con carácter de sentencia definitiva. III) Imponiendo las costas a cargo de las demandadas peticionantes (arts. 73 C.P.C.C.). IV) Admitiendo los honorarios pactados a favor del perito Martillero MARTÍN LEONARDO ANTOLINI (DNI 29.366.558, por su intervención en el marco del daño y perjuicio, ver presentaciones de fecha 16/02/2024, 24/03/2024) en la suma total de PESOS UN MILLÓN TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($1.399.496,34) -$1.272.269,40 honorarios y $127.226,94 en concepto de 10% de aporte previsional a cargo de los obligados al pago- (arts. 57, 71 ley 10.973 t.o. ley 14.085) debiéndose oportunamente el aludido profesional acreditar el 10% de contribución previsional a su cargo (art. 38 inc. "a" ley 7014 t.o. ley 13.061) con la boleta pertinente."

Montos y referencias normativas relevantes incluidos en la decisión:

Honorarios perito MARTÍN LEONARDO ANTOLINI: $1.399.496,34 (de los cuales $1.272.269,40 honorarios y $127.226,94 por 10% aporte previsional).

Regulación para letrados sobre base $15.000.000 y en Jus: Dr. CARLOS ENRIQUE BROLESE 15 Jus = $798.840; Dr. FEDERICO CARLOS BROLESE 13 Jus = $692.016; Dr. TOMÁS SHARRY 19 Jus = $1.011.408 (valor Jus $53.232 conforme Res. 873/26 SCBA).

Citas a arts. 1641 y ss. y 1643 Cód. Civil y Comercial; arts. 163 y 308 C.P.C.; leyes 14.967, 10.973, 14.085, 7014, 13.061 y otras normas indicadas en la regulación.

Normas que cita

  • Código Civil y Comercial de la Naciónarts. 1641, 1643 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.994arts. 1641, 1643 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (Provincia De Buenos Aires)arts. 163, 308
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (Provincia De Buenos Aires)art. 73
  • Ley 10.973 (t.o. ley 14.085) (Provincia De Buenos Aires)arts. 57, 71
  • Ley 7014 (t.o. ley 13.061) (Provincia De Buenos Aires)art. 38 inc. a
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 21, 22, 25, 28, 47, 51, 54, 57
  • Ley 6716 (t.o. Dec. 4771/95) (Provincia De Buenos Aires)arts. 12 inc. a, 14, 16
  • Resolución 873/26 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
  • Resolución 1100/19 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)
  • Acordada 3975/20 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)art. 9
  • Resolución 921/21 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 3
  • Acordada 4013/21 t.o. 4039/21 (Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires) (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 12, 13
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 169
  • Ley 10.973 de Buenos Aires

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