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Primera Instancia

FAVRA S.A.I.C C/ MEGSA INTERCON ESPECIALIZADA S. A. U. S/ COBRO EJECUTIVO

FAVRA S.A.I.C. promovió cobro ejecutivo por cheques de pago diferido por $38.719.352,58. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital, más intereses y costas, imponiéndolas a la parte demandada y difiriendo regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº25 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-83064-2025
Cobro ejecutivo Cheques de pago diferido Ejecucion Intereses Costas Perencion de defensas (arts. 116 y 155 c.p.c.c.) Ley 24.452 (mod. 24.760) Liquidacion de capital Banco de la provincia de buenos aires (tasa) Domicilio procesal constituido

¿Quién es el actor?

FAVRA S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

MEGSA INTERCON ESPECIALIZADA S.A.U.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por cheques de pago diferido, por la suma de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($38.719.352,58), más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la ejecución; se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor haga íntegro pago del capital indicado, con más sus intereses y costas a favor de la acreedora. Se impusieron las costas a la demandada y se difirió la regulación de honorarios hasta que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)."

"POR ELLO: Conforme a lo pedido y lo dispuesto por los arts. 38, 40, 41, 54, 58 y concs. de la ley 24.452 (mod. ley 24.760); arts. 518, 521 inc.5, 540 y 549 del C.P.C.C.: FALLO: Esta causa de trance y remate, 1°) mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MEGSA INTERCON ESPECIALIZADA S.A.U haga íntegro pago del capital de PESOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS ($38.719.352,58), con más sus intereses y costas a la acreedora FAVRA S.A.I.C.; debiendo liquidarse los intereses desde la fecha de exigibilidad al cobro de los cheques de pago diferido base de la presente ejecución conforme Certificado para Acciones Civiles n° 291884 expedido por el Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U. y Certificado para Acciones Civiles n° 292827 expedido por el Banco Credicoop Cooperativo Limitado adjuntados en formato ".pdf" con el escrito de fs. 1 (acompañados en sustento papel -ver fs. 46-), esto es, el 25/08/2025 a la tasa corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires para las operaciones ordinarias de descuento de documentos convenidos en pesos a treinta días y sin capitalización mensual de los mismos (art. 41 inc. 2° de la ley 24.452 -mod. ley 24760-; COMUNICACIÓN "A" 6727 28/06/2019 del Banco central de la república Agentina; arts.768, 769, 1397 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina ley 26994);"

"2°) Imponiendo las costas a la parte demandada vencida (arts. 68 y 556 del C.P.C.C.) y difiriendo la regulación de honorarios hasta la oportunidad que quede firme la liquidación de capital, intereses y gastos (arts. 23 y 51 Ley 14967);"

"3º) Déjase constancia que la intimación se efectuó en el domicilio de calle 14 n°646, Piso 3°, Dpto. 2, de La Plata -ver mandamiento de fs. 39-; 4º) Tiénese por constituído en los Estrados del Juzgado el domicilio procesal de la parte demandada (art. 41 C.P.C.C.); 5º) Déjase constancia que al tratarse el presente de un expediente integramente digital en los términos de la Ac. 3975/20 la documentación en formato papel permanecerá reservada en Secretaría bajo el n° 178/2026 -ver fs. 46-."

Normas que cita

  • Ley 24.452arts. 38, 40, 41, 54, 58 · Cheques
  • Ley 24.760Factura de credito
  • CPCCNarts. 116, 155 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 518, 521, 540, 549, 68, 556, 41, 133, 135
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 23, 51
  • CCyCNarts. 768, 769, 1397 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
  • Resolución 6727 (Banco Central de la República Argentina, Comunicación "A")
  • Acordada 3975 (SCBA) (Provincia De Buenos Aires)art. 9
  • Resolución 921 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 2, 3
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 169
  • Acordada 4013 (SCBA), t.o. 4039 (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 12, 13

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