VILA LAURA IVONE Y OTROS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Incidente de aclaratoria sobre beneficio de litigar sin gastos solicitado por los integrantes del grupo Vila en causa sucesoria. El Tribunal admitió la aclaratoria y confirmó que se concede el beneficio de litigar sin gastos a Laura Ivone Vila, Justo Fabián Vila, Nelba Noemí Vila, Orlando Marcelo Humberto Vila y Sandra Mara Vila, aclarando que Fanny Vila no reviste carácter de incidentista ni peticionó el beneficio.
¿Quién es el actor?
Laura Ivone Vila; Justo Fabián Vila; Nelba Noemí Vila; Orlando Marcelo Humberto Vila; Sandra Mara Vila (actores/incidentistas que peticionaron el beneficio de litigar sin gastos).
¿A quién se demanda?
Manssero Adela Noemí (citada en garantía).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aclaratoria respecto de la concesión del beneficio de litigar sin gastos en el marco del incidente de petición de herencia en la sucesión ab intestato de Manssero Adela Noemí.
¿Qué se resolvió?
Se admitió la aclaratoria y se dejó constancia del alcance del beneficio concedido, precisando quiénes resultan beneficiarios y que Fanny Vila no es incidentista ni solicitó el beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a lo señalado mediante la petición en estudio se aclara en virtud de las manifestaciones vertidas por la peticionante, que tal como fuera señalado en la sentencia dictada (v. 23) se deja constancia 'que se concede a Laura Ivone Vila, Justo Fabián Vila, Nelba Noemí Vila, Orlando Marcelo Humberto Vila y Sandra Mara Vila el beneficio de litigar sin gastos para actuar en los autos "Manssero Adela Noemi s/ sucesión ab intestato - Incidente de petición de herencia", con el alcance que determina el art. 84 del Código Procesal, en tanto no mejoren de fortuna' dejando debidamente aclarado que Fanny Vila no reviste el carácter de incidentista ni peticionó el beneficio de litigar sin gastos en estas actuaciones."
"En consecuencia, con el alcance señalado se admite la aclaratoria interpuesta (arg. arts. 34 inc. 5, 36 inc.3 y 166 inc. 2 del Código Procesal). Regístrese en relación al registro de la sentencia definitiva N° RR 881/26."
"Notifíquese mediante la remisión del presente a los domicilios electrónicos constituidos por la actora y citada en garantía; y en los estrados del juzgado a la demandada, conforme fs. 523 (arts. 135, 136, 143, Ac. 4013 y modif. SCBA)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 34, 36, 84, 135, 136, 143, 166 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 288 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 25.506art. 3 · Firma digital
- Acordada 4013 (SCBA) (Caba)
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