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Primera Instancia

DE SAGASTIZABAL GABRIEL LEANDRO C/ TAVERNA WALTER GUSTAVO S/ COBRO EJECUTIVO- DIGITAL- DE SAGASTIZABAL GABRIEL LEANDRO S/ BENEFICIOS DE LITIGAR SIN GASTOS

El actor promovió ejecución por cobro de un contrato de mutuo en dólares por U$S 81.250. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó el cobro del capital y de los intereses punitorios pactados (0,2% diario) con la salvedad de que no podrán superar el 8% anual, impuso costas a la parte ejecutada y difirió regulación de honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº20 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
LP-67581-2025
Ejecucion hipotecaria/ejecucion de mutuo Mutuo en dolares Intereses punitorios 0 2% diario Limite de intereses 8% anual Mora 22/11/2020 Perdida del derecho a oponer excepciones Costas a la parte vencida Regulacion de honorarios diferida Domicilio procesal constituido Juzgado civil y comercial n?20 la plata

¿Quién es el actor?

Gabriel Leandro De Sagastizabal.

¿A quién se demanda?

Walter Gustavo Taverna.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de contrato de mutuo celebrado el 13/10/2020 por U$S 81.250, más intereses punitorios pactados (0,2% diario), costos y costas; se denuncia mora desde el 22/11/2020.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la ejecución. Se ordena llevar adelante la ejecución por el capital de U$S 81.250 más intereses punitorios pactados calculados desde el 22/11/2020 hasta el efectivo pago, admitiéndolos en la medida en que no superen el 8% anual; se imponen las costas a la parte demandada; se difiere la regulación de honorarios; se constituye domicilio procesal en los estrados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- No habiendo el ejecutado Walter Gustavo Taverna opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que tenía para hacerlo, no obstante haber sido legalmente citado en el domicilio de la calle 142 e/ 16 y 17 N° 1654 de Berazategui, Provincia de Buenos Aires (ver mandamiento diligenciado a fs.11), corresponde darle por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 150, 155 del CPCC.)."

"II. Conforme se desprende del libelo de inicio, en autos se ejecuta un contrato de mutuo celebrado entre las partes el 13 de octubre de 2020; con firmas certificadas de ambos contratantes, conforme atestación notarial DAA027272638 -Libro de Requerimientos nº 73 - Acta n° 166 - Folio n° 168 Escribano Fernando Luis Montes, Titular del Registro 160 del Partido de La Plata. El mismo se suscribió por la suma de U$S 81.250, a reintegrarse dentro de los cuarenta días contados a partir de la fecha de celebración, en el domicilio del mutuante o donde éste indique posteriormente; estipulándose que la mora se produciría de pleno derecho, sin necesidad de interpelación alguna y generaría un interés punitorio diario equivalente al 0,2% del saldo adeudado (ver cláusulas primera y segunda del contrato adunado en formato pdf a fs. 1). El ejecutante reclama el monto de U$S 81.250, con más los intereses punitorios pactados, costos y costas, denunciando que el accionado incurrió en mora el 22 de noviembre de 2020 (ver punto II del libelo de inicio). En tal sentido, corresponde mandar a llevar adelante la ejecución conforme el monto que surge del mutuo acompañado de U$S 81.250."

"III. Intereses. Con relación a los intereses a aplicar, si bien la ley sustantiva en la materia permite pactarlos con libertad (arts. 767, 768, 790 y 959 del Código Civil y Comercial), es lo cierto que los mismos resultan mutables si su monto no se compadece con la télesis de lo normado por los arts. 10, 279 y 771 de Código Civil y Comercial. Con base en lo anterior, teniendo en cuenta que en el mutuo se han pactado los intereses punitorios en el 0,2% diario y ponderando que a partir del año 2002 el Banco de la Nación Argentina dejó de publicar la tasa activa para operaciones en dólares, frente a la inexistencia de esa tasa, considero justo admitir los convenidos en la cláusula segunda del contrato de mutuo base de autos en la medida que no superen el 8% anual en concepto de intereses para las deudas que, como en este caso, han sido asumidas en moneda extranjera en fecha posterior a la derogación del régimen de convertibilidad legal (ver autos "Rocco Fornari César E c/ Guimil Moldes A s/ ejecutivo" del 30/VIII/06; íd. "Carballido, Luis c/ Boquete, Mario c/ Ejecutivo", del 30/XII/21; Cám. Nac. de Apelaciones en lo Comercial, sent. del 28-VI-2022; Id SAIJ: SUN0032622). LO QUE ASI RESUELVO. Los intereses punitorios serán calculados desde la fecha de mora acaecida el 22 de noviembre de 2020 -ver lo denunciado en el punto II del libelo de inicio y lo acordado en la cláusula primera del contrato base de la presente ejecución- y hasta el efectivo pago (arts. 10, 12, 279, 1527 y ccdtes. del CCCN)."

"IV. Costas: Revistiendo la parte ejecutada la condición de vencida, corresponde imponerle las costas del proceso (arts. 68 y 556 del CPCC)."

¿Qué se resolvió?

"1°) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado Walter Gustavo Taverna haga a su acreedor Gabriel Leandro De Sagastizabal íntegro pago del capital efectivamente dado en préstamo de dólares estadounidenses ochenta y un mil doscientos cincuenta (U$S 81.250) provenientes del contrato de mutuo objeto de ejecución, con más los intereses punitorios pactados en un 0,2% diario; en la medida que no superen el 8% anual en concepto de intereses para las deudas que, como en este caso, han sido asumidas en moneda extranjera. Los intereses punitorios serán calculados desde la fecha de mora, acaecida el 22 de noviembre de 2020 y hasta el efectivo pago (arts. 10, 12, 279 y ccdtes. del CCCN). 2°) Imponiendo las costas del juicio a la parte demandada vencida (arts. 68 y 556 del CPCC). 3°) Difiriendo la regulación de honorarios hasta el momento procesal oportuno (art. 51 de la Ley 14.967). 4°) Haciendo efectivo el apercibimiento contenido en el art. 41 del Código Procesal, tiénese por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado. 5°) Las partes que no deberán practicar liquidación hasta tanto haya fondos depositados en autos (art. 557 del CPCC). REGISTRESE. NOTIFIQUESE mediante la remisión del presente al domicilio electrónico de la parte actora y en los términos del art. 133 del CPCC al ejecutado."

Normas que cita

  • CCyCNarts. 767, 768, 790, 959, 10, 279, 771, 1527, 12, 288 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 116, 150, 155, 68, 545, 546, 549, 556, 133, 41, 557
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • Ley 25.506art. 3 · Firma digital

Fallos que cita

  • Rocco Fornari César E c/ Guimil Moldes A s/ ejecutivo30/08/2006
  • Carballido, Luis c/ Boquete, Mario c/ Ejecutivo30/12/2021

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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