JurisprudenciaARG
Primera Instancia

CIA. FINANCIERA ARGENTINA S.A. C/ DIAZ FERNANDO GABRIEL S/COBRO EJECUTIVO

La actora promovió ejecución ejecutiva contra el demandado por pago de capital y accesorios. El Tribunal hizo lugar al apercibimiento por pérdida del derecho a oponer excepciones y mandó llevar adelante la ejecución por $1.606 con intereses desde el 19/05/2016; se impusieron costas a la ejecutada y se constituyó domicilio en los estrados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
89172
Ejecucion Apercibimiento Art. 504 cpcc Perdida de derecho Intereses desde mora 19/05/2016 Costas a la ejecutada Constitucion de domicilio Honorarios Art. 506 cpcc Lomas de zamora

¿Quién es el actor?

CIA. FINANCIERA ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

DIAZ FERNANDO GABRIEL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de pago por capital reclamado de $1.606 (desglosado $1.460 a honorarios y $146 a aportes), con intereses desde la mora operada el día 19/05/2016.

¿Qué se resolvió?

Se declaró perdido el derecho del ejecutado a oponer excepciones por haber vencido el término del art. 504 del CPCC pese a la intimación, y en consecuencia se ordenó llevar adelante la ejecución; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se difirió la regulación de honorarios; se constituyó domicilio del demandado en los estrados del juzgado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Informando el Actuario en éste acto que el termino otorgado al accionado para que oponga excepciones legítimas a su derecho, como lo prescribe el art. 504 del CPCC, el cual se encuentra vencido, pese a encontrarse debidamente intimado conforme surge de la cédula librada en autos, haciéndose efectivo el apercibimiento que contiene el art. 506 del Código Citado, désele por perdido el derecho dejado de usar, correspondiendo en consecuencia mandar a llevar adelante la ejecución.

Por ello, y lo dispuesto por los arts. 497, 498, 499, 503 y 506 del CPCC, FALLO: I) Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto CIA. FINANCIERA ARGENTINA S.A. haga al acreedor Dr. FRANCISCO HERNAN PAIBA, íntegro pago del capital reclamado de $ 1.606 ($ 1.460 a honorarios y $ 146 a aportes) monto que devengará intereses desde la mora operada el día 19/05/2016 y hasta el efectivo pago los intereses que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento en pesos a 30 días vigentes en los distintos periodos de aplicación (art. 54 ley 8904).

II) Imponiendo las costas a la parte ejecutada en la presente ejecución (arts. 68 y 556 del Cód. Procesal).

III) Difiriéndose la regulación de honorarios para su oportunidad (art.51 de la Ley Arancelaria).

IV) Asimismo, tiénese por constituido el domicilio del demandado en los Estrados del Juzgado (art. 41 del Cód. Procesal). REGISTRESE. NOTIFÍQUESE.

Normas que cita

  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 497, 498, 499, 503, 504, 506, 41, 51, 68, 556
  • Ley 8904 (Provincia De Buenos Aires)art. 54

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.