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Primera Instancia

ARTUSO MARTA LUISA C/ DE MARCOS MARCELA ROXANA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO DE ALQUILERES

La actora promovió cobro ejecutivo de alquileres por incumplimiento contractual reclamando suma adeudada. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Marcela Roxana De Marcos y Hector Gustavo Testa por $148.678 más intereses y costas, declarando domicilio procesal en los estrados por falta de constitución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
95438
Cobro ejecutivo de alquileres Ejecucion Intereses moratorios Trance y remate Domicilio procesal por estrados Costas de la ejecucion Art. 540 y 548 cpcc Art. 771 (digesto fondal) Banco provincia tasa pasiva Monto $148.678

¿Quién es el actor?

Marta Luisa Artuso

¿A quién se demanda?

Marcela Roxana De Marcos y Hector Gustavo Testa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo de alquileres adeudados por la suma principal de $148.678 más intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó continuar la ejecución hasta que los ejecutados hagan íntegro pago de $148.678 más los intereses conforme lo indicado en el fallo y las costas de la ejecución; se tiene por constituido el domicilio procesal de los ejecutados en los estrados del Juzgado por no haber constituido domicilio procesal propio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- No habiendo la parte ejecutada opuesto excepciones legítimas, vencido como se halla el plazo para hacerlo y de conformidad con lo que disponen los arts. 540 y 548 del Cód. Procesal, corresponde dictar sentencia de trance y remate.

II.- En lo concerniente a la aplicación de los intereses, de acuerdo a lo que surge de la documental acompañada al escrito de inicio y conforme las facultades que me confiere el art. 771 del digesto fondal, deberán calcularse desde la fecha de mora de cada uno de los arriendos vencidos y hasta su efectivo pago, conforme los intereses convenidos, siempre y cuando no superen -en su conjunto- una vez y media la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a 30 días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días en que no alcancen a cubrir el lapso señalado, el cálculo debe ser diario con igual tasa (art. 768 inc. c CCyCN; art. 279 CPCC; S.C.B.A., C. 119.176, 15 de Junio de 2016, in re "Cabrera, Pablo David c/ Ferrari, Adrián Rubén.Daños y perjuicios" y doctrina del precedente C. 101.774 "Ponce" del 21/X/2009).

Por ello, RESUELVO: Mandar llevar adelante la ejecución hasta que Marcela Roxana De Marcos y Hector Gustavo Testa hagan a Marta Luisa Artuso íntegro pago de la suma de $ 148.678 más los intereses en la forma indicada y las costas de la ejecución (arts. 68 y 556 del Cód. Procesal). No habiendo el ejecutado constituido domicilio procesal tiéneselo por constituido en los Estrados del Juzgado. REGISTRESE."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 540, 548, 68, 556 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCyCNarts. 771, 768 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)art. 279

Fallos que cita

  • Cabrera, Pablo David c/ Ferrari, Adrián RubénSCBA · 15/06/2016
  • PonceSCBA · 21/10/2009

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