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Primera Instancia

SZUTNER ANALIA BEATRIZ Y OTRO/A C/ GALLARDON DEBORA ELISABET S/ DESALOJO FALTA DE PAGO

Demanda de desalojo por falta de pago y vencimiento de contrato contra ocupantes de inmueble en Berisso. El Tribunal hace lugar al desalojo y ordena la restitución dentro de diez días de quedar firme la sentencia, imponiendo las costas a la parte demandada por su condición de vencida y rebelde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº14 - LA PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
63225
Desalojo Falta de pago Contrato de locacion Vencimiento de contrato Rebeldia Restitucion de inmueble Costas Berisso Orden de lanzamiento Plazos de desalojo.

¿Quién es el actor?

Analia Beatriz Szutner y Nancy Edith Szutner.

¿A quién se demanda?

Debora Elisabet Gallardon, Lucas Solari y demás ocupantes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo por falta de pago de cánones locativos y restitución del inmueble sito en avenida Montevideo entre 33 y 34, Monoblock 4, Sector B, depto. 5, Berisso; además se alude a deudas por expensas, impuestos y servicios.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda de desalojo y se condena a desalojar a los demandados dentro del plazo de diez días de quedar firme o ejecutoriada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública; costas a la demandada en su condición de vencida y rebelde. Se difiere regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la parte actora solicitó el desalojo alegando la obligación de restituir derivada del contrato celebrado con los demandados, demostrando el carácter de locadores a partir del contrato adunado con fecha 25/11/2024, cuya calidad no se encuentra cuestionada por la parte demandada (doct. arts. 354 inc. 1, CPCC; 1187, 1210 y concs., Cód. Civ. y Com.).

Así, de la pieza de mención se desprende que las partes pactaron la locación del inmueble ubicado en la avenida Montevideo entre 33 y 34, Monoblock 4, Sector B, departamento n. 5 de Berisso, por el plazo de locación de 24 meses a contarse desde el 1/4/2014, razón por la cual, sin perjuicio del incumplimiento denunciado por la parte actora en relación al pago de los cánones locativos, no caben dudas de que al día de la interposición de la demanda (25/11/2024) el plazo pactado se encontraba vencido (ver cláusula segunda del contrato de locación; arts. 116, 384 y 385, CPCC; Hernández, Carlos E., Lorenzetti -dir.-, Código...., op. cit., t. VI, pp. 646 y 651; Arias Cáu, Esteban J. y Nieto, Matías L., comentarios al art. 1217, en Rivera, Julio C. y Medina, Graciela -dir.-, Código Civil y Comercial Comentado, La Ley, 2014, t. III).

En consecuencia, en función de las premisas sentadas, no queda más que concluir que la obligación de restituir el inmueble -y su equivalente derecho a la restitución- se halla debidamente acreditada en autos, por lo que corresponde sin más hacer lugar a la demanda de desalojo promovida (arts. 730, 749, 759, 1217 inc. a, 1219 inc. c y concs., CCCN; 375, 384 y 676, CPCC; doct. SCBA, Ac. y Sent., 1990-II-412)."

"Que en razón de los términos en que ha quedado trabada la litis, esto es, la rebeldía de la parte demandada (con fecha 10/12/2025), media en el sub lite una presunción de verdad de los hechos lícitos y pertinentes contenidos en el escrito liminar, así como también de la autenticidad de la documentación con él agregada (arts. 7, 263, 314, CCCN; arts. 59, 60, 354 inc. 1 y 484, CPCC; Couture, Eduardo J., Fundamentos de derecho procesal civil, 3ª ed., Depalma, ps. 241 y ss.).

Al respecto cabe recordar que, en relación a los efectos que produce la incomparecencia de la parte demandada al proceso, se ha pronunciado nuestra Suprema Corte provincial sentenciando que a tenor de lo dispuesto por el art. 60 del Código Procesal, mediando rebeldía de una de las partes, la sentencia será pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el art. 354 inc. 1° del citado cuerpo legal y, en caso de duda, dicho estatus constituirá presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración (art. 279, CPCC; cfr. SCBA, C. 101.536, sent. de 9-VI-2010)."

Bloque dispositivo final (FALLO):

"1) Hacer lugar a la demanda instaurada por Analia Beatriz y Nancy Edith Szutner, condenando a desalojar a Debora Elizabeth Gallardon, Lucas Solari y/o demás ocupantes, en relación al inmueble ubicado en la avenida Montevideo entre 33 y 34, Monoblock 4, Sector B, departamento n. 5 de la ciudad de Berisso, dentro del plazo de diez días de queda firme o ejecutoriada la presente sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública, con costas a la parte demandada en su condición de vencida y rebelde. 2) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 51, ley 14.967)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 17 · Constitucion nacional
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 10, 11, 15, 161, 163
  • CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 34, 36, 60, 68, 133, 163, 166, 279, 354, 375, 384, 385, 481, 482, 484, 676
  • CCCNarts. 3, 7, 263, 314, 730, 749, 759, 1187, 1210, 1217, 1219 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)art. 51
  • CPCC

Fallos que cita

  • Fallos 301:970CSJN

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