DANNA MARIBEL ARCIVIR C/ CAMARA EMPRESARIAL DE CUIDADOS INTEGRALES DOMICILIARIOS y otro/a S/ AMPARO
La actora promovió acción de amparo para obtener cobertura integral de internación domiciliaria para Maribel Arcivir Danna, con prestación de enfermería 24 hs, cuidadores y provisión de insumos y medicamentos. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al IOMA a otorgar cobertura integral al 100% de los servicios y prestaciones prescriptas, imponiéndole costas y regulando honorarios.
¿Quién es el actor?
María Silvia Rocha, en representación de su madre Maribel Arcivir Danna.
¿A quién se demanda?
Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires (IOMA). (Se desistió de la acción contra la Cámara Empresarial de Cuidados Integrales Domiciliarios - CECID).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Continuidad y cobertura integral e inmediata de las prestaciones que constituyen el servicio de internación domiciliaria: cuidadores domiciliarios (9 o 12 hs según distintos momentos), enfermería 24 hs, kinesiología respiratoria y motora, seguimiento médico, medicación recetada, oxígeno, soporte nutricional, cama ortopédica, pañales, insumos de higiene y demás prestaciones prescriptas y a prescribirse.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la acción de amparo y condenar al IOMA a suministrar a Maribel Arcivir Danna cobertura integral del 100% de los gastos totales de los servicios y prestaciones requeridas para la internación domiciliaria conforme prescripción médica (detalle en el dispositivo). Imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios al letrado de la actora en 20 JUS más aportes e IVA si correspondiera.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De tal modo, es condición esencial para la procedencia del amparo, que se haya configurado el supuesto de 'arbitrariedad o ilegalidad manifiesta' ... entendiéndose por manifiesto en sentido jurídico, lo que se prueba o demuestra por sí mismo..."
"Sobre tal piso de marcha, debo destacar que la demandada no sólo no acreditó haber cumplido en tiempo y forma con la prestación solicitada, sino que de su propio escrito de contestación de demanda y de las constancias posteriormente adjuntadas, se desprende que ha existido una disminución de tres horas en el servicio de cuidadores domiciliarios. En efecto, la acreditación de los extremos antes indicados, resulta no sólo de la documental adjuntada por el accionante, sino también de las propias constancias arrimadas a la causa por la demandada."
"En consecuencia, no hallándose acreditado en las presentes actuaciones causal o motivo que -de modo suficiente- justifique el retardo por parte del IOMA en dar respuesta al pedido de continuidad de la prestación efectuada por la accionante María Silvia Rocha, en orden a la patología que padece su madre Maribel Arcivir Danna, corresponde -a fin de garantizar la protección del derecho fundamental a la salud y hacer operativa y efectiva la tutela judicial- hacer lugar a la vía procesal intentada, ordenando al mentado organismo a que otorgue al amparista la cobertura integral del 100% de los gastos totales de los servicios y prestaciones requeridas para la internación domiciliaria, conforme prescripción médica: cuidadores domiciliarios (9 horas diarias) enfermería, las 24 horas del día, todos los días, kinesiología respiratoria y motora, seguimiento médico, medicación recetada para atender a sus patologías de base, oxigeno, soporte nutricional, cama ortopédica, pañales, insumos de higiene y confort, y demás prestaciones prescriptas y que en el futuro prescriban sus médicos tratantes (arts. 1, 22, ley 6.982; resol. 2.709/09; arts. 5, 9, 16 y 17, ley 13.928; arts. 10, 11, 15 y 36 incs. 4, 5, 6 y 7, Constitución provincial...)."
Dispositivo final (transcripción literal del fallo):
"RESUELVO: 1) Hacer lugar a la acción de amparo promovida por María Silvia Rocha, en nombre y representación de su madre Maribel Arcivir Danna contra el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), condenando a la demandada a suministrar a Maribel Arcivir Danna cobertura integral del 100% de los gastos totales de los servicios y prestaciones requeridas para la internación domiciliaria, conforme prescripción médica: cuidadores domiciliarios (9 horas diarias) enfermería, las 24 horas del día, todos los días, kinesiología respiratoria y motora, seguimiento médico, medicación recetada para atender a sus patologías de base, oxigeno, soporte nutricional, cama ortopédica, pañales, insumos de higiene y confort, y demás prestaciones prescriptas y que en el futuro prescriban sus médicos tratantes, bajo apercibimiento, que en caso de incumplimiento se haga efectivo lo dispuesto por el art. 24 de la ley 13.928. 2) Imponer las costas del presente a la demandada vencida. 3) Regular los honorarios del abogado de la parte actora, Daniel Eduardo Santa Maria ... en 20 JUS, con más el 10% de aporte legal e IVA ... Regístrese. Notifíquese."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 18, 42, 43, 75 inc. 22, 33, 75 incs. 19 y 23 · Constitucion nacional
- Constitución (Provincia De Buenos Aires)arts. 15, 20, 36 inc. 8, 10, 11, 12 incs. 1 y 3, 36 incs. 4, 5, 6 y 7
- Tratado Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombreart. VII
- Tratado Declaración Universal de Derechos Humanosart. 25
- Tratado Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica)arts. 4 inc. 1, 19
- Tratado Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticosart. 24 inc. 1
- Tratado Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturalesart. 12 inc. c
- Ley 26.378 (Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad)
- CPCC (Provincia De Buenos Aires)arts. 135, 163 incs. 5 y 6, 330, 332, 334, 354 inc. 1, 375, 384, 385, 481, 482, 495, 496, 68
- Ley 13.928 (Provincia De Buenos Aires)arts. 3, 4, 5, 9, 10, 12, 13, 14, 16, 17, 19, 20 bis, 22, 25
- Ley 6.982 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 22
- Resolución 2.709/09 (Provincia De Buenos Aires)
- Ley 14.967 (Provincia De Buenos Aires)arts. 1, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 24, 51, 54, 57
- Decreto-ley 7.543/69 (Provincia De Buenos Aires)art. 18
Fallos que cita
- Diario Nueva Provincia SRLCSJN · 10/08/1993
- Q. 73.300SCBA · 17/12/2014
- C. 120.605SCBA · 07/03/2018
- C. 118.426SCBA · 12/07/2017
- C. 108.940SCBA · 16/07/2014
- 221.838 (reg. def. 197-95)CCiv. y Com. 1° Sala II La Plata · 14/11/1995
- 237.120 (reg. def. 72-1)CCiv. y Com. 1° Sala II La Plata · 28/06/2001
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