JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

BLANCO, CARLOS LEANDRO c/ MILICIC S.A. s/DESPIDO

Reclamo por despido con pretensiones de indemnizaciones laborales y liquidación final. La Cámara modificó parcialmente la sentencia apelada ajustando el crédito de condena conforme al considerando y confirmó lo demás, mantuvo costas y reguló honorarios (17%, 14% y 7%; más regulación del 30% por alzada).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 005366/2020/CA001
Costas Honorarios Fraude a la ley Despido Actualizacion de creditos Ripte Cesion de personal Ley 25.323 Ley 27.802 Lct art.229

¿Quién es el actor?

Blanco Carlos Leandro.

¿A quién se demanda?

Milicic S.A. (y codemandadas/cesionarias mencionadas, p. ej. Milicic Minería S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido; liquidación final; indemnizaciones laborales (antigüedad, horas extras, incrementos por registración deficiente), accesorios y honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia apelada ajustando el crédito de condena conforme al considerando; se confirmó la sentencia en lo demás materia de apelación; se mantuvo lo resuelto sobre costas; se dejó sin efecto la regulación de honorarios en la instancia anterior y se fijaron nuevos porcentajes (17%, 14% y 7% del monto de condena con accesorios); se impusieron las costas de alzada a la demandada vencida en lo principal; y se reguló la percepción por la actuación en alzada en el 30% de lo que les corresponda por primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De allí que frente a la ausencia en el caso de aceptación fehaciente por parte del trabajador de la novación del contrato de trabajo en los términos exigidos por el art. 229 y corroborado que fue mediante la prueba testimonial producida que durante el transcurso del contrato de trabajo, el Sr. Blanco se desempeñó en las mismas tareas sin solución de continuidad, la cesión o transferencia del contrato de trabajo individual del caso, a tenor del art. 229 LCT, se perfeccionó en fraude a la ley (arts. 14, 58 y s.s. de la LCT)."

"En tal sentido, se dispuso: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) ... tasa pasiva determinada por el Banco Central ...; b) ... no podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación ... del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INDEC con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) ... no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido ...' (art. 55 ley 27.802)."

"En consecuencia, he de confirmar el pronunciamiento anterior sobre el tópico [art. 1º Ley 25.323]... se acreditó el pago de la suma de $17.222,50 por fuera de registro de forma mensual, irregularidad en la que ha incurrido la demandada en el registro de la relación."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; ambos vocales (Dr. Ambesi y Dr. De Vedia) adhirieron y el acuerdo final lo reprodujo.

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