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Cámara de Apelaciones

ORTEGA, CRISTIAN DARIO EXEQUIEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo reclamando incapacidad física y psíquica y actualización de la indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y reconoció una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 9,80% exclusivamente física, fijó el IBM en $138.039,15 y redujo el capital de condena a $2.330.169,87 (con deducción del pago ya efectuado).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 000439/2024/CA001
Intereses Honorarios Incapacidad laboral Incapacidad fisica Accidente de trabajo Actualizacion de indemnizacion Ripte Ingreso base mensual Dnu 669/19 Ley 24.557

¿Quién es el actor?

Cristian Darío Exequiel Ortega.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por indemnización por accidente de trabajo (reconocimiento de incapacidad física y psicológica; determinación de ingreso base mensual; actualización e intereses; reintegro de gasto por estudio psicodiagnóstico; honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia: declaró que el actor presenta una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 9,80% de la total obrera, exclusivamente de naturaleza física, como consecuencia del accidente ocurrido el 27/01/2022; fijó el ingreso base mensual en $138.039,15; redujo el capital de condena a $2.330.169,87 (con deducción del pago de $1.475.597,06 efectuado el 24/08/2023); confirmó lo demás materia de recursos; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios en la alzada en el 30% de lo que correspondan percibir por sus tareas en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, en tanto se advierte en las pruebas examinadas fundamentos suficientes para apartarme de las conclusiones médico-legales reseñadas, considero que no se encuentra acreditado que la afección psicológica informada constituya una consecuencia causalmente atribuible al accidente del 27/01/2022. Por ello, propongo hacer lugar al agravio de la demandada y modificar la sentencia de grado en cuanto reconoció una incapacidad psicológica del 10% de la total obrera, porcentaje que corresponde excluir de la reparación admitida."

"Así, la incapacidad física definitiva asciende al 9,80% de la total obrera, porcentaje que considero adecuadamente sustentado en las conclusiones periciales y que no encuentro desvirtuado por elementos probatorios de suficiente entidad. Por consiguiente, propongo rechazar el agravio de la parte actora y establecer que el accionante presenta, como consecuencia del accidente de trabajo denunciado, una incapacidad laboral parcial, permanente y definitiva del 9,80% de la total obrera."

"En consecuencia, corresponde modificar la sentencia de grado en este aspecto, estableciendo el ingreso base mensual del accionante en la suma de $138.039,15, importe que deberá utilizarse para determinar la prestación dineraria correspondiente a la incapacidad laboral reconocida en este pronunciamiento."

"En función de lo expuesto, el monto de la prestación dineraria se calcula en $1.941.808,23 (53 x $138.039,15, x 9,80% x (65/24)]. Suma a la que deberá adicionarse $388.361,65 del art 3º de la ley 26.773, lo que da un total de $2.330.169,87 (PESOS DOS MILLONES TRECIENTOS TREINTA MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y SIETE CENTAVOS)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; el Dr. Ambesi adhirió y el acuerdo fue por mayoría.

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