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Cámara de Apelaciones

SLAWYCZ, PABLO JULIAN c/ ATENTO ARGENTINA S.A. Y OTRO s/DESPIDO

El actor demandó por despido y por la falta de entrega de certificados y constancias de aportes (art. 80 LCT) reclamando la multa prevista en el art. 45 de la ley 25.345. La Cámara modificó parcialmente la sentencia y condenó a Atento Argentina S.A. a pagar $289.006,05 por la indemnización del art. 45 de la ley 25.345, confirmando lo demás y rechazando la demanda contra Telecentro S.A.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 033195/2023/CA001
Costas Honorarios Intimacion Ius variandi Despido Art. 80 lct Atento argentina s.a. Art. 45 ley 25.345 Actualizacion (ley 27.802) Solidaridad telecentro s.a.

¿Quién es el actor?

Slawycz Pablo Julián.

¿A quién se demanda?

Atento Argentina S.A. y Telecentro S.A. (codemandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido (despido indirecto), reclamos indemnizatorios por despido y rubros laborales; en particular, indemnización por incumplimiento de la obligación de entrega de certificados y constancias de aportes (art. 80 LCT) prevista en el art. 45 ley 25.345. También se cuestionaron registraciones, horas extras y otros rubros.

¿Qué se resolvió?

Se modificó parcialmente la sentencia de grado y se condenó a Atento Argentina S.A. a pagar al actor $289.006,05 en concepto de indemnización del art. 45 de la ley 25.345 (tres veces la mejor remuneración mensual declarada en la pericia), con los alcances del considerando VIII, dentro del quinto día de notificada la liquidación que allí se practique; se confirmó la sentencia en lo demás que decide y fue materia de agravios, incluido el rechazo de la demanda respecto de Telecentro S.A.; se dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; se impusieron las costas de ambas instancias en el orden causado; se difirió la regulación de honorarios por las tareas realizadas en la anterior instancia para la oportunidad del art. 132 de la LO; y se regularon los honorarios de la actuación en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la intervención en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El art. 80 de la LCT obliga al empleador a entregar al trabajador, a la época de la extinción del contrato, el certificado de trabajo y la constancia documentada del ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. Cuando el trabajador lo requiere una vez transcurridos treinta días corridos desde la extinción y el empleador no cumple dentro de los dos días hábiles siguientes a la intimación (art. 3 del decreto 146/01), corresponde la indemnización prevista en el art. 45 de la ley 25.345, equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual. Esta sanción no depende de la justificación del despido sino del incumplimiento de aquella obligación, por lo que resulta procedente aunque se confirme, como propongo, el rechazo del despido indirecto."

"Los certificados que la demandada acompañó al contestar la demanda (Form. AFIP 984 y PS.6.2) llevan fecha 02/01/2023: el primero fue aceptado ese día a las 13:49 hs. y la PS.6.2 fue firmada digitalmente por la empleadora el mismo día, sin que conste notificación o entrega al trabajador. Recién el 29/06/2023 el actor intimó a Atento por telegrama, recibido el 03/07/2023, y la demandada no entregó la documentación ni respondió dentro de los dos días hábiles siguientes, que vencieron el 05/07/2023. ... Y, recibida la intimación, la demandada no cumplió en el término legal ni acreditó haberlo hecho con posterioridad: la agregación de copias digitalizadas de los certificados al contestar la demanda, más de diez meses después del distracto, no equivale a su entrega al trabajador ni purga un incumplimiento ya consumado."

¿Cómo votaron los jueces?

no se registra voto en disidencia; el acuerdo aparece firmado por dos jueces que adhieren al mismo voto.

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