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Cámara de Apelaciones

QUIROGA, LEANDRO NAHUEL c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la confirmación de una DIAPA dictada por la Comisión Médica nº 10 que desestimó su reclamo por incapacidad derivada de un accidente. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia, rechazó los agravios por falta de crítica fundada, impuso costas y reguló honorarios de alzada en 30%.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 011401/2024/CA001
Costas Pericia medica Incapacidad Apelacion Ley 26.856 Comision medica n?10 Honorarios de alzada 30% Acordada csjn 15/2013 Cnat sala x Diapa

¿Quién es el actor?

QUIROGA LEANDRO NAHUEL.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por incapacidad derivada de accidente y controversia sobre la DIAPA dictada por la Comisión Médica n.º 10 de la Ciudad de Buenos Aires; impugnación del peritaje médico.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recursos y agravios; impuso las costas de alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de alzada en el 30% de lo que corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- Contra la sentencia de primera instancia, que confirmó la DIAPA dictada por la Comisión Médica n° 10 de la Ciudad de Buenos Aires y, en consecuencia, desestimó el reclamo del actor por no haberse acreditado incapacidad derivada del accidente denunciado, se alza la parte actora, a tenor del memorial presentado. La recurrente cuestiona la valoración efectuada respecto de la pericia médica. Afirma que el dictamen carece de suficiente rigor y fundamentación científica y que desconoce las secuelas físicas que presenta. Sostiene que el perito no realizo ninguna evaluacion clinica al momento de la pericia. Sobre esa base, solicita que se revoque la sentencia."

"II.- Resumidos de ese modo los agravios, adelanto que, en mi opinión, no tendrán favorable recepción. Al respecto se advierte que los términos en que ha sido deducida la queja evidencian que, en este punto, no reúne los requisitos de suficiente crítica y fundamentación, exigidos por el art. 116 de la L.O. En efecto, la recurrente reproduce las impugnaciones deducidas en su oportunidad al peritaje médico, sin incorporar en el memorial ningún elemento que justifique apartarse de la valoración realizada en origen, por lo que los reparos se reducen a una mera expresión de disconformidad, carentes de argumentos idóneos y fundados que demuestren el desacierto de lo resuelto en el punto y, por ende, lograr su revisión. Cabe destacar, en este sentido, que reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que “la mera reedición por las partes de los argumentos vertidos en las instancias anteriores o la remisión a ellos, no constituye una crítica concreta y razonada del pronunciamiento recurrido” (C.S.J.N., Fallos 285:19; 288:108; entre otros). Lo expuesto sella la suerte adversa del agravio en este segmento."

"III.- Costas de alzada por su orden, atento la naturaleza y el resultado del debate (art 98 segundo párrafo del CPCCN), regulándose los honorarios de la representación letrada de la actora y demandada, por la actuación en esta alzada, en el 30% para cada una de ellas de lo que les corresponda percibir por las tareas desarrolladas en primera instancia (art. 38 LO y conc. Ley arancelaria). Por todo lo expuesto, VOTO POR: 1) Confirmar la sentencia apelada en todo cuanto fue materia de recursos y agravios; 2) Imponer las costas de Alzada en el orden causado; y 3) Regular los honorarios de alzada de los profesionales intervinientes por las partes en esta instancia en el 30% de lo que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; ambos jueces adhirieron al mismo resultado.

Normas que cita

  • Ley 26.856art. 1º · Justicia
  • Ley 27.348Riesgos del trabajo
  • CPCCNart. 98 (2º párrafo) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • L.O. (Ley Orgánica)arts. 116, 38
  • Acordada 15/2013 (Csjn)

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