INSAURRALDE, DANIEL ALBERTO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó trabajador por enfermedades profesionales y secuelas; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, al considerar que sólo se cuestionó en la vía administrativa la tendinitis rotuliana y que no se acreditó el nexo causal con las demás patologías.
¿Quién es el actor?
Daniel Alberto Insaurralde.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pretensión indemnizatoria por enfermedad profesional (principalmente tendinitis rotuliana izquierda, y afecciones psíquicas y otras) en virtud de rechazo administrativo previo (art. 2 Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda interpuesta por el actor contra Federación Patronal Seguros S.A.; impuso costas de ambas instancias por su orden y reguló honorarios (25, 20 y 8 UMAS para letrado actor, demandada y perito médica; 30% para el profesional de esta instancia sobre lo que le corresponda de la instancia anterior).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "Que si bien en el expediente administrativo se denunciaron 'enfermedades' de modo genérico -las que se citan fueron incorporadas en otros administrativos- y en lo concreto patologías de rodilla izquierda, columnarias, psicológica e hipoacusia perceptiva bilateral; lo cierto es que el expediente administrativo sólo resolvió sobre la 'gonalgia – tendinitis rotuliana' y el demandante recurrió en virtud del art. 2 ley 27.348, únicamente la desestimación de la 'tendinitis rotuliana' y el trastorno de estress post traumático grado II). Por lo cual, ese es el marco en el que debe resolverse y el juzgador ha exorbitado los límites del recurso y de la causa pretendi. De modo que le asiste razón a la parte demandada."
2) "La labor médica permite determinar la existencia y entidad del daño psicofísico que presenta el trabajador, pero no constituye el medio idóneo para dar por probados los hechos de la causa, esto es, la modalidad concreta en que las tareas eran ejecutadas, su intensidad, las exigencias ergonómicas o las vibraciones toleradas durante la jornada."
3) "Por ende, no admitidas las tareas, el principio protectorio no autoriza a suplir la absoluta orfandad probatoria en que incurrió la parte actora ni a presumir la existencia de condiciones nocivas no probadas."
4) "En definitiva, en el caso en primer lugar llega firme de la instancia administrativa previa que la resolución en dicha sede fue el rechazo -únicamente- de la enfermedad de rodilla ... y por otra parte y de todos modos, no se acreditaron las tareas que hagan a la vinculación causa – efecto de éstas con las dolencias por las que se expide la recurrida."
¿Cómo votaron los jueces?
no se documentan votos en disidencia en la parte resolutiva; la decisión consignada lo es por mayoría.
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Normas que cita
- Ley 27.348art. 2 · Riesgos del trabajo
- Decreto 658/96
- Decreto 659/96
- Resolución 762/2013
- CPCCNarts. 279, 68, 377, 163.5 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNart. 1255 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
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