RODRIGUEZ, HERNAN RAUL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por accidente/enfermedad laboral derivada de su tarea como gendarme. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado, redujo el monto de condena en $7.328.903 por corrección del cálculo de la hipoacusia y confirmó lo demás; asimismo dejó sin efecto costas y honorarios de primera instancia y reguló nuevas sumas por UMA y procentajes de alzada.
¿Quién es el actor?
RODRIGUEZ, HERNAN RAÚL (parte actora).
¿A quién se demanda?
PROVINCIA ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo/demandada).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad laboral derivada de patologías laborales (hipoacusia, lesiones columna, varices, queratoconjuntivitis, RVAN ansiosa-depresiva grado II) y determinación del modo de cálculo de la incapacidad y accesorios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, dejando sin efecto el modo de cálculo originario y reduciendo el monto nominal de condena en $7.328.903 (a cuyo nuevo capital se aplicarán los accesorios fijados en grado); dejó sin efecto las costas y honorarios de la anterior instancia y las hizo correr por cuenta de la demandada; reguló honorarios de grado en 306 UMA (actor), 307 UMA (demandada) y 112 UMA (perito médico); confirmó la sentencia apelada en lo demás y dispuso costas de alzada por su orden, regulando honorarios de alzada en el 30% para cada letrado sobre lo que percibieron en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La recurrida en base al porcentual de la médica del 90,31% concluyó que debía estarse a una fórmula de ley del art. 15.2 y pago único del 11 LRT por ser este porcentaje superior al 66%; por lo que atento al nuevo valor obtenido (59,92%) deben corregirse los valores que prosperan y a tenor de los arts. 14.2.b y art. 11.4 de la LRT. En tal inteligencia, a la luz del IBM de $ 138.382,76, edad del trabajador de 57 años a la fecha de consolidación jurídica del daño del 1/8/2020, que no fueron rebatidos, corresponde establecer que proceden: Prestación del art. art. 14.2.b), de la LRT: $ 5.011.504,94 ... Prestación pago único art. 11.4.a), LRT: $ 1.315.098 (Res. 24/20). De lo que se obtiene un total de $ 7.328.903, cifra a la que se reduce el monto de condena, además de dejar sin efecto las fórmulas de la recurrida."
"La sentencia dispuso la aplicación del RIPTE que emerge del Dec. 669/19 sin interés adicional; y en caso de mora la tasa nominal activa del art. 12.3 de la ley 27.348... Por lo tanto, y toda vez que la recurrida refleja la postura adoptada por esta Sala ... se confirma lo dispuesto en grado."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia; el voto de la Dra. Jueguen fue seguido por el Dr. Ambesi y el acuerdo final reproduce esa propuesta.
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
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