MEDINA, HERNAN c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor impugnó la confirmación de la disposición administrativa que indicó ausencia de incapacidad por accidente in itinere. La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, dejó sin efecto la sentencia apelada y remitió el expediente para que el juzgado de turno produzca las pruebas ofrecidas y resuelva definitivamente.
¿Quién es el actor?
Hernán Medina.
¿A quién se demanda?
Asociart ART S.A. (y el empleador indicado: INC S.A. en las constancias).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión judicial de la Disposición del Servicio de Homologación (Comisión Médica N°10) que determinó ausencia de incapacidad laboral permanente por evento in itinere del 10/10/2024; se reclama reconocimiento de secuelas y capacidad reducida por traumatismos y afección psíquica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó remitir los autos al juzgado de origen para que los remita al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que siga en orden de turno, a fin de que disponga la producción de las pruebas ofrecidas y resuelva con carácter definitivo la controversia; difirió las costas y honorarios para la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, del examen de los elementos incorporados a las actuaciones surge que el cuestionamiento formulado por el accionante contra la Disposición del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 resulta suficiente para habilitar la instancia de revisión judicial. Ello es así, pues el reclamante controvirtió científicamente lo decidido en sede administrativa mediante la presentación de un informe médico elaborado por un profesional especialista legista, el cual constató la persistencia de secuelas anatómico-funcionales en rodilla, pierna y tobillo izquierdo, así como afección en la esfera psíquica derivadas del infortunio in itinere acaecido el 10 de octubre de 2024 ( concluyó en que el trabajador presenta Traumatismo de rodilla izquierda con severa limitación funcional 12%.- # Esguince grado II de tobillo izquierdo con severa limitación funcional 8%.- # Desarrollo neurótico reactivo vivencial (R.V.A.N) de Grado II con manifestación de ansiedad 10%). Es decir, la incorporación de dicho informe técnico de parte otorga sustento suficiente al recurso de apelación judicial, en tanto expone argumentos médicos de entidad que se contraponen con el dictamen emitido por el organismo administrativo."
"De acuerdo a lo expuesto, a criterio de la suscripta corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por el actor y, sin que ello implique abrir juicio sobre el tema de fondo, revocar el pronunciamiento apelado y ordenar que el trámite de las actuaciones continúe ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo que sigue en orden de turno, para que, en los términos de la controversia suscitada, disponga la producción de las pruebas ofrecidas y sustancie la causa hasta la finalización del proceso."
Otros puntos relevantes: Se difirió el pronunciamiento sobre costas y honorarios para la sentencia definitiva. Se ordenó cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1 de la ley 26.856 y de la Acordada CSJN Nº 15/2013. Fecha del accidente: 10/10/2024. Disposición administrativa recurrida: 19/09/2025, Expediente SRT N° 599740/24.
(No hubo votos en disidencia relevantes: ambos jueces firmantes adhieren al acuerdo.)
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.856Justicia
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