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Cámara de Apelaciones

GALEANO, ANA MARIA c/ PREVENCION ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La actora demandó a Prevención ART S.A. por accidente de trabajo reclamando la correspondiente indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de grado y ordenó aplicar al capital nominal el régimen de intereses previsto en el Considerando II (actualización por RIPTE y, en caso de mora, interés activo hasta cancelación).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 000449/2022/CA003 - CA002
Costas Honorarios Accidente de trabajo Liquidacion Interes moratorio Interes compensatorio Lrt Camara nacional de apelaciones del trabajo Ripte Dnu 669/2019

¿Quién es el actor?

GALEANO ANA MARIA.

¿A quién se demanda?

PREVENCION ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente de trabajo (Ley especial) y liquidación indemnizatoria, con impugnaciones respecto del cómputo y régimen de intereses; además apelación del perito por emolumentos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado en lo relativo al cómputo indemnizatorio y ordenó que el capital nominal condenado se actualice conforme al régimen de intereses señalado en el Considerando II: interés equivalente a la variación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación, y, solo en caso de mora, interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina, acumulándose los intereses al capital semestralmente (art. 770 CCyCN). Se mantuvo lo resuelto en materia de costas y honorarios; se impusieron costas de alzada por su orden y se regularon honorarios de la alzada en el 30% de lo correspondiente por la instancia de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ahora bien, dentro del propio régimen especial, es menester remarcar que el DNU 669/19 ha modificado, en lo que aquí interesa, el ap. 2 del art. 12 de la LRT al establecer que 'Desde la fecha de la primera manifestación invalidante y hasta la fecha en que deba realizarse la puesta a disposición de la indemnización por determinación de la incapacidad laboral definitiva, deceso del trabajador u homologación, el monto del ingreso base devengará un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) en el período considerado'."

"Por lo tanto, en la medida que el cómputo indemnizatorio practicado en el fallo anterior no se ajusta a lo preceptuado por el citado decreto, corresponde dejar sin efecto lo resuelto en el pronunciamiento de grado sobre esta cuestión y establecerse que, en la etapa procesal prevista en el art. 132 de la LO, se efectúe un nuevo cómputo indemnizatorio y el capital nominal de condena que así resulte, llevará los intereses de la fecha de la primera manifestación invalidante, hasta la fecha en la que se practique la liquidación ... con un interés equivalente a la tasa de variación de las Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y, solo en caso de mora, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del Banco de la Nación Argentina, hasta la efectiva cancelación del crédito, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y en los términos que establece el citado decreto Nro. 669/2019."

Asimismo el tribunal aclara que "no corresponde aplicar lo dispuesto en la Resolución Nro. 1039/19 de la SRT a los efectos de cuantificar la suma diferida a condena, habida cuenta que alude a una sola variación del índice RIPTE ... y no así a una descomposición de las variaciones de cada uno de los períodos y su adición en forma simple."

¿Cómo votaron los jueces?

No hay voto en disidencia; el Dr. Ambesi adhiere al voto preopinante.

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