MORENO, ARIEL HORACIO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor promovió demanda por accidente laboral y reclamó indemnización contra GALENO ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia apelada para ordenar la actualización del monto nominal desde el 05/10/2021 y aplicar intereses conforme al considerando IV; confirmó costas y honorarios de grado y reguló honorarios de la alzada.
¿Quién es el actor?
MORENO, ARIEL HORACIO.
¿A quién se demanda?
GALENO ART S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamación por indemnización derivada de accidente (acción conforme Ley 27.348 - recurso de Ley 27348), con discusión sobre incapacidad física y psicológica, cálculo del IBM y forma de actualización e intereses de la condena.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado en lo relativo a la forma de actualización e intereses de la condena, disponiendo que al monto nominal de condena se le aplique la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina desde el 05/10/2021 hasta la liquidación (art.132 LO), y que solo en caso de mora se aplicará interés con capitalización semestral conforme art.770 CCyCN y régimen de la Ley 27.348; confirmó las costas y honorarios de grado; impuso costas de alzada por su orden y reguló los honorarios de la representación letrada de la demandada en el 30% de lo que le corresponda por su actuación en la etapa anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Se observa que el cálculo que se difiere a condena se establece adicionando al capital nominal los intereses de la tasa activa a la fecha de la sentencia, para luego disponer nuevamente accesorios desde dicho pronunciamiento y en lo sucesivo. Por lo que se produce capitalización, sin mora aún del obligado al pago. Lo que luce inadmisible en el marco del art. 770 del CC.
Desde tal punto de vista, sugiero sobre el capital nominal aplicar desde el 5/10/2021 la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el momento de la liquidación de sentencia del art. 132 LO. Ello así, dado que arriba incuestionada dicha tasa de actualización del crédito.
A su vez, el apartado 3 de la ley 27.348, que ha dispuesto que 'En caso de que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo no pongan a disposición el pago de la indemnización dentro del plazo debido, se aplicará un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a TREINTA (30) días del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral, según lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación'."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos en disidencia; el voto del Dr. J. Ambesi adhirió al precedente y formó la mayoría.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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