CHILO, LEONARDO JUAN AVELINO c/ PANEDILE S.A.I.C.F.EI. s/DESPIDO
Reclamó despido indirecto y diferencias laborales; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la mayoría de la sentencia de grado respecto de la improcedencia de las indemnizaciones reclamadas por el actor, pero modificó la sentencia en cuanto al régimen de intereses aplicable y ordenó la liquidación conforme a la ley 27.802.
¿Quién es el actor?
CHILO, LEONARDO JUAN AVELINO.
¿A quién se demanda?
PANEDILE S.A.I.C.F.EI.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pretensiones derivadas de la terminación del vínculo laboral (despido indirecto), diferencias salariales, pagos fuera de registro, correcta registración del ingreso y rubros adeudados (noviembre 2022, proporcional de mes de despido, SAC proporcional, vacaciones), y regulación de intereses, costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se desestimaron, en lo principal, los agravios del actor por falta de prueba suficiente y se confirmó la improcedencia de las indemnizaciones reclamadas; respecto de la demandada se rechazaron sus agravios sobre los rubros impagos por no acreditarse cancelación; en cambio, la Cámara modificó la sentencia apelada en cuanto al régimen de intereses, disponiendo que la liquidación se practique conforme a lo previsto en el art. 55 de la ley 27.802 (régimen con tasa pasiva del BCRA, límites por IPC+3% y piso 67% del cálculo b)), impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior para cada parte.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En definitiva, al no haberse demostrado ninguno de los incumplimientos denunciados por el actor con base en los cuales se consideró despedido, cabe concluir que el cese contractual resultó injustificado (art. 242 LCT), resultando improcedentes las indemnizaciones reclamadas con base en los arts. 232, 233 y 245 LCT."
"Sobre la cuestión, no puede soslayarse que mediante el art. 55 de la ley 27.802 (BO del 06/03/2026) se diseñó para las causas en trámite un régimen específico de actualización, compuesto por una tasa de interés pasiva, pero con un “piso” y un “tope” que se activan según el resultado emergente del cálculo anterior ... En lo que interesa, se dispuso: 'En los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, ... a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) ... b) En ningún caso el resultado ... podrá ser superior ... adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación ... del Índice de Precios al Consumidor (IPC) ... con más una tasa de interés del tres por ciento (3% anual); c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) ...' Ante ello, corresponde dejar sin efecto este segmento de la sentencia apelada, y disponer que en la etapa del art. 132 LO se practique la liquidación con sujeción a las pautas previstas en la citada normativa."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia relevantes; la Dra. Jueguen redactó el voto y el Dr. Ambesi adhirió.
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Leyes que cita
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
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