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Primera Instancia

CORONEL, SILVIA MABEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora impugnó la disposición administrativa que declaró no laboral la dermatitis de contacto denunciada. El Juzgado confirmó la disposición de la Comisión Médica, rechazó el recurso por ausencia de crítica concreta y prueba oportuna, y declaró las costas a su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO NACIONAL DE 1RA INSTANCIA DEL TRABAJO NRO. 60
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 045706/2026
Costas Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Riesgos del trabajo Comision medica Rechazo de contingencia Pogonza Ley 27.348 Dermatitis de contacto Prueba oportuna

¿Quién es el actor?

SILVIA MABEL CORONEL.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. (en relación con CASA DE MONEDA S.A.U.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de apelación contra la disposición de alcance particular de la Comisión Médica Nº 10 que determinó el carácter NO PROFESIONAL de la enfermedad denunciada (dermatitis de contacto) con Primera Manifestación Invalidante el 03/11/2025 y la clausura del procedimiento administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la disposición de alcance particular dictada el 07/08/2026 en el expediente nº 656744/25; se declararon las costas en el orden causado; y se ordenó notificar y, previa intervención del Ministerio Público Fiscal, archivar.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En función de lo expuesto, de acuerdo con el pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y a partir de lo previsto por el art. 89 de la ley 27802, no cabe entender que el diseño previsto en la ley 27348 importe la violación de los derechos invocados. Por lo tanto, en mi opinión, el planteo de inconstitucionalidad dirigido a cuestionar la vía recursiva debe ser rechazado."

"Pese al esfuerzo desplegado en el memorial, la recurrente no rebate de un modo eficaz –con argumentos jurídicos y/o fácticos–, los fundamentos sobre los que se apoya la resolución objeto de cuestionamiento y tal circunstancia sella la suerte adversa del citado recurso... La mera afirmación y/o alegación acerca de que por la contingencia objeto del reclamo padece serias limitaciones y molestias que la incapaciten física y psicológicamente, no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada en los términos que prescribe el artículo 116 de la L.O. (conf. Acta CNAT nro. 2669 del 16 de mayo de 2018)."

"No ha logrado rebatir las conclusiones del dictamen médico en cuanto sostuvo: '…Respecto de la enfermedad denunciada: DERMATITIS DE CONTACTO, corresponde NO RECONOCER su naturaleza laboral, en virtud de que NO surgen elementos médicos objetivos suficientes para acreditar en forma fehaciente la existencia de la patología invocada a la fecha de la Primera Manifestación Invalidante denunciada. En consecuencia, ante la ausencia de respaldo clínico comprobable, resulta procedente el rechazo …', por lo que la queja debe ser desestimada."

Además, el fallo cita y sigue el precedente de la Corte Suprema en "Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno Art S.A. s/ accidente – ley especial" (02/09/2021), sosteniendo que el régimen previsto por la ley 27.348 cumple con las exigencias de independencia, imparcialidad y alcance de la revisión judicial, por lo que no corresponde declarar inconstitucional la vía recursiva.

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra voto en disidencia; la resolución es dictada por la Sra. Juez Monoca María Inés Pinotti.

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