JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

FLORES, CLAUDIO DANIEL c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor por prestaciones por incapacidad derivada de accidente in itinere; la Cámara modificó parcialmente la sentencia, fijó la incapacidad total en 13,22% de la T.O., determinó el monto nominal en $12.829.738 y ordenó la actualización por RIPTE desde la fecha del accidente hasta la liquidación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 044297/2024/CA001
Intereses Costas Honorarios Incapacidad permanente Accidente in itinere Liquidacion Ripte Decreto 669/19 Ley 24.557 22% T.o. 13

¿Quién es el actor?

FLORES, CLAUDIO DANIEL.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por prestaciones por incapacidad derivada de accidente de trabajo (Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia: fijó la incapacidad total del actor en 13,22% de la tabla de operaciones (T.O.), determinó el monto nominal de condena en $12.829.738 y dispuso que los intereses/acrecidos se devengarán desde la fecha del accidente (20/03/24) hasta la fecha de la liquidación aplicando como criterio de actualización el RIPTE; dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia, impuso las costas de primera instancia a la demandada vencida, reguló honorarios de primera instancia (20%, 18% y 7% para los letrados de actor, demandada y perito) y fijó honorarios de alzada (30% de lo que perciban sobre la totalidad de los honorarios de primera instancia); impuso las costas de la alzada en el orden causado y dio intervención de notificaciones conforme Ley 26.685 y acordadas CSJN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“En cuanto a la limitación funcional del tobillo derecho, tampoco encuentro elementos que justifiquen apartarse de las conclusiones periciales... Las restantes manifestaciones de la recurrente se tratan de una mera discrepancia con las conclusiones de la experta, pero no aportan elementos técnicos suficientes para desvirtuarlas (arts. 386 y 477 CPCCN). Por ello, corresponde desestimar el agravio en este aspecto.”

“Del informe pericial surge que el actor presenta una RVAN con manifestación ansiosa grado II... la insuficiente valoración de tales circunstancias en el caso impide tener por acreditada la relación causal entre el suceso denunciado y la minusvalía psíquica informada. Por ello, corresponde apartarse de lo decidido en origen y excluir el porcentaje de incapacidad psicológica reconocido.”

“Cabe precisar que, conforme surge del informe pericial, la minusvalía física atribuible al accidente se integra con un 5,6% de la T.O. correspondiente a la limitación funcional del tobillo derecho y un 6% de la T.O. por la fascitis plantar, lo que determina un total del 11,60% de la T.O... Corresponde adicionar los factores de ponderación... por la dificultad habitual un 12%... equivalente al 1,39% -y por el factor edad un 2% -equivalente al 0,23%-, lo que determina una incapacidad total del 13,22% de la T.O.”

“Conforme los datos... el ingreso base mensual asciende a la suma de $1.549.386,60... Considerando el porcentaje de incapacidad del 13,22% de la T.O., la edad del trabajador a la fecha del infortunio -55 años- y el ingreso base determinado, la prestación mensual asciende a $12.829.738... La suma de $12.829.738.- constituye el nuevo monto nominal de condena, por lo que corresponde modificar la sentencia de origen en este sentido.”

“El art. 2 de la Ley 26.773 establece expresamente que el derecho a la reparación dineraria se computará... desde que acaeció el evento dañoso... En tales condiciones... corresponde confirmar lo decidido en origen sobre este aspecto.”

“corresponde modificar la sentencia recurrida... disponer la aplicación para el caso, de las pautas emergentes del Decreto 669/19... mediante ‘un interés equivalente... a la tasa de variación promedio del RIPTE’... Una vez practicada la liquidación judicial... se deberá aplicar un interés equivalente al promedio de la tasa activa... del Banco de la Nación Argentina... acumulándose los intereses al capital en forma semestral, conforme lo establecido en el artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación.”

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra una decisión mayoritaria contraria; el Dr. Víctor A. Pesino expresó disenso previo sobre el régimen de intereses pero adhirió por razones institucionales y de economía procesal; la parte decisoria es la consignada arriba.

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