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Primera Instancia

CEJAS ESTEFANIA CARLA C/ DURAN PABLO DAVID Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La actora promovió una demanda por daños y perjuicios automovilísticos. El Tribunal hizo lugar al planteo de la citada en garantía y decretó la caducidad de instancia por inactividad, imponiendo las costas al actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - LOMAS DE ZAMORA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
102004
Costas Caducidad de instancia Citada en garantia Inactividad procesal Lomas de zamora Art. 310 cpcc Art. 315 cpcc Danos y perjuicios automotor Art. 68 cpcc Art. 69 cpcc

¿Quién es el actor?

CEJAS ESTEFANIA CARLA.

¿A quién se demanda?

DURAN PABLO DAVID y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico (acción de daños y perjuicios autom. c/ lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

Admitir el planteo de la citada en garantía y decretar la caducidad de instancia por inactividad procesal; imponer las costas al actor y diferir la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"I.- La caducidad de instancia se produce cuando ha transcurrido el plazo que la ley fija sin que haya existido petición de parte o providencia judicial que tenga por objeto impulsar el procedimiento.-

Es así que la caducidad de instancia es un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido por la ley. Su finalidad consiste tanto en la necesidad de sancionar al litigante moroso como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial. (SCBA, C 94642, S, 18/3/2009, Juez Negri (SD), carátula: "Romani Horacio Nicolás c/ Celulosa SA s/ Daños y Perjuicios", MAG. VOT.: Negri - Kogan - Genoud - Pettigiani - Trib. de Origen: CC0001, LZ).-

La misma se cuenta desde la fecha de la última diligencia o el último acto útil de las partes para impulsar el procedimiento y la actividad procesal que obsta a la caducidad de instancia puede emanar de cualquiera de las partes o el Juez, por lo que alguno de esos sujetos del proceso la interrumpe cuando insta idóneamente la actividad jurisdiccional poniendo de manifiesto la voluntad de que prosigan las actuaciones.-"

"II.- En el caso en análisis efectuada que fue la intimación solicitada por la citada en garantía a fs. 164, a los fines previstos en el art.art. 315 del CPCC (modificado según ley 13986), para que la accionante manifieste su intención de continuar con la acción, la parte actora no produjo actividad útil.-

Toda vez que el último acto impulsorio fue de fecha 14 de mayo del año 2026 (ver oficio de fs.163 ), habiendo transcurrido el plazo previsto por el art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde hacer lugar a la caducidad de instancia planteada, lo que así se decide.-"

"III.- Las costas corresponde imponerlas al accionante en su calidad de vencida (arts. 68 y 69 del C.P.C.C)."

Bloque dispositivo final (transcripción):

"RESUELVO:

I.- Admitir el planteo efectuado por la citada en garantía, y en consecuencia decretar la caducidad de instancia.-

II.- Imponer las costas al accionante vencido (arts. 68 y 69 del C.P.C.C).-

III.- Diferir la pertinente regulación de honorarios para su oportunidad.- REGISTRESE. NOTIFIQUESE conforme AC 4039/21 SCBA.-"

Normas que cita

Fallos que cita

  • Romani Horacio Nicolás c/ Celulosa SA s/ Daños y PerjuiciosSCBA · 18/03/2009

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