FCA COMPAÑIA FINANCIERA S.A. C/ CASTAÑO MARCELO MARIO LUIS S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
El actor promovió acción de secuestro conforme al art. 39 de la Ley 12.962 para asegurar un automotor prendado. El Tribunal hizo lugar al pedido, libró mandamiento de secuestro con habilitación de días y horas inhábiles y facultó al Oficial de Justicia a solicitar auxilio policial, allanar y solicitar grúa para efectivizar el secuestro.
¿Quién es el actor?
FCA COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.
¿A quién se demanda?
MARCELO MARIO LUIS CASTAÑO (DNI 13190791).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Accionar de secuestro (art. 39 Ley 12.962) para dar cumplimiento y secuestrar el automotor prendado individualizado en el contrato base de la acción.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido. Se libró mandamiento de secuestro del automotor y su documentación, con habilitación de días y horas inhábiles, facultando al Oficial de Justicia a requerir auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios, cambiar cerraduras, secuestrar llaves y documentación, intimar al poseedor y solicitar grúa si fuere necesario. Se registra designación de depositarios y lugar de depósito en Ruta 36, km 37,500, Centro Industrial Ruta 2, El Pato, partido de Berazategui. Registro: Ac. 3975 S.C.B.A.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Agréguese y, con las boletas acompañadas, tiénese por oblada la tasa y sobretasa de justicia."
"En consecuencia, atento el estado de autos y lo dispuesto por el art. 39 de la Ley 12.962, líbrese contra MARCELO MARIO LUIS CASTAÑO (DNI 13190791) en el domicilio de calle Charlone 513 de Bahía Blanca mandamiento con habilitación de días y horas inhábiles, de secuestro del automotor prendado y su documentación, MARCA: FIAT, TIPO: Sedan 5 puertas, MODELO: Palio (326) Attractive 5P 1.4 8V, MOTOR MARCA FIAT N° 327A0553048309, CHASIS MARCA FIAT N° 8AP196475H4196299, DOMINIO AB373TY, individualizado en el contrato base de la acción (art. 153 del C.P.C.C.). El secuestro podrá efectivizarse en el domicilio denunciado o en cualquier lugar donde el automotor sea hallado, incluida la vía pública."
"Facúltase al Oficial de Justicia a requerir el auxilio de la fuerza pública, allanar domicilios, requerir los servicios de un cerrajero y cambiar o violentar cerraduras en caso de resultar necesario, secuestrar las llaves y la documentación del automotor o, en su defecto, intimar al poseedor del bien para que la ponga a disposición del Juzgado dentro de los cinco días, y solicitar el servicio de grúa en caso de resultar necesario."
"Téngase presente la designación de los depositarios denunciados y del lugar de depósito sito en Ruta 36, km 37,500, Centro Industrial Ruta 2, El Pato, partido de Berazategui."
"Regístrese copia (Ac. 3975 S.C.B.A.).- Notifíquese.-"
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