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Primera Instancia

BASUALDO ANTONIA FELIPA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se tramita declaratoria de herederos ab-intestato por el fallecimiento de Antonia Felipa Basualdo y Héctor Peralta, solicitando se declare quiénes son sus herederos. El Tribunal hace lugar a la declaratoria: reconoce como heredero a Héctor Carlos Peralta Basualdo por ambos causantes y reconoce derechos del cónyuge sobreviviente Hector Peralta sobre bienes de Antonia conforme a los arts. aplicables; además designa administrador al heredero.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 4 - BAHIA BLANCA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
58750
Herencia Declaratoria de herederos Designacion de administrador Actuaria Sucesion ab-intestato Derechos del conyuge Certificado de defuncion Edictos 2426 Registro de testamentos Codigo civil y comercial (arts. 2424 2433 etc.)

¿Quién es el actor?

Héctor Carlos Peralta Basualdo.

¿A quién se demanda?

Se tramita la sucesión ab-intestato de Antonia Felipa Basualdo y de Hector Peralta (ambos causantes).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos ab-intestato y designación de administrador para la sucesión.

¿Qué se resolvió?

Se declara por derecho que: 1) por el fallecimiento de Antonia Felipa Basualdo le suceden en carácter de heredero su hijo Héctor Carlos Peralta Basualdo y su esposo Héctor Peralta respecto de los bienes propios de la causante (con reconocimiento de los derechos del cónyuge sobre bienes gananciales); y 2) por el fallecimiento de Héctor Peralta le sucede en carácter de heredero su hijo Héctor Carlos Peralta Basualdo. Se designa administrador de la sucesión a Héctor Carlos Peralta Basualdo, quien deberá aceptar el cargo ante la Actuaria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Con los certificados de defunción del 03 de julio de 2026 se justifica el fallecimiento de los causante de autos ANTONIA FELIPE BASUALDO ocurrido el día 3 de enero de 2017 en Bahía Blanca y HECTOR PERALTA el 16 de abril de 2020 en Bahía Blanca."

"Que los causantes eran casados en primeras nupcias por acto celebrado el día 5 de mayo de 1971 en Bahía Blanca según así resulta de la partida de matrimonio. Con el acta acompañada se acredita el nacimiento de HECTOR CARLOS PERALTA BASUALDO ocurrido el 21 de febrero de 1955 en Bahía Blanca, hijo de los causantes."

"Con los diarios y recibos del 28 de agosto de 2026 se justifica haber hecho las publicaciones de edictos ordenadas el 18 de agosto de 2026, sobre cuyo resultado y vencimiento certifica el Actuario el 20 de octubre de 2026."

"Con los certificados expedidos por el Sr. Director del Registro de Testamentos del 23 de octubre de 2026, se justifica que no consta inscripta minuta alguna de testamento por el nombre del causante y con la planilla de Registro de Juicios Universales del 21 de agosto de 2026 se acredita que no consta a nombre de los causantes la iniciación de ningún juicio similar."

"POR ELLO, de conformidad con lo pedido, no habiendo el Sr. Agente Fiscal formulado observación y de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 2.424, 2.426, 2.433 y cctes. del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 735 del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Buenos Aires, declárase en cuanto ha lugar por derecho que por fallecimiento de 1) Antonia Felipa BASUALDO le suceden en carácter de heredero su hijo Héctor Carlos PERALTA BASUALDO y su esposo Hector PERALTA en cuanto se refiere a los bienes propios del causante (arts. 2.433 y cctes. del C.C.yC.), sin perjuicio de los derechos que la ley acuerda a éste último sobre los bienes gananciales (art. 498 y cctes. del C.C. y C.) y 2) Hector PERALTA le suceden en carácter de heredero su hijo Héctor Carlos PERALTA BASUALDO (arts. 2277,2280, 2337, 2340, 2424, 2426 CCyCN)."

"De conformidad con lo pedido y teniendo en cuenta el dictamen favorable del Sr. Agente fiscal, y lo dispuesto por los arts. 744, 745 y sgtes. del C.P.C.C., desígnase administrador a Héctor Carlos PERALTA BASUALDO, el que previa aceptación del cargo ante la Actuaria, procederá a llenar su cometido."

Normas que cita

  • Ley Código Civil y Comercial de la Naciónarts. 2424, 2426, 2433, 2277, 2280, 2337, 2340 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (C.P.C.C.) (Provincia De Buenos Aires)arts. 735, 744, 745
  • Acordada 3.975 (Provincia De Buenos Aires)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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