SAAVEDRA PATRICIA MONICA C/ ARAYA TAMARA GISELA S/ COBRO EJECUTIVO
La ejecutante promovió cobro ejecutivo contra la ejecutada reclamando $1.450.000 más intereses, costos y costas. El Tribunal hace lugar al pedido y declara la causa de trance y remate, ordenando continuar la ejecución y teniendo por constituido el domicilio de la demandada en los estrados por su silencio.
¿Quién es el actor?
SAAVEDRA PATRICIA MONICA, en carácter de ejecutante.
¿A quién se demanda?
ARAYA TAMARA GISELA, en carácter de ejecutada.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.450.000), más intereses, costos y costas de la ejecución.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a lo pedido; se declara la causa de trance y remate y se manda llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada efectúe el pago íntegro del capital reclamado con más intereses, costos y costas. Se difiere la regulación de honorarios para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. Por el silencio de la demandada, se tiene por constituido su domicilio en los estrados del Juzgado. Regístrase copia (Ac.3975 de la SCJBA) y procédase a devolución de la documentación reservada en caja de seguridad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dáse por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 C.P.C.)."
"Por ello conforme con lo pedido y lo dispuesto por los arts.540 y 548 del Código Procesal, fallo esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la ejecutada TAMARA GISELA ARAYA haga a la acreedora PATRICIA MONICA SAAVEDRA íntegro pago del capital reclamado de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.450.000), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (arts. 68 y 556 C.P.C.). Difiérese la regulación de honorarios del letrado interviniente para la oportunidad prevista por el art. 51 de la ley 14.967. Atento el silencio guardado por la demandada, tiénese por constituído el domicilio de la misma en los estrados del Juzgado (arts. 540 y 41 Código Procesal). Se deja constancia que la parte demandada fue intimada de pago el 9/10/2026 en calle 2° SANTA FE N° 2465 de Bahía Blanca.- Regístrase copia (Ac.3975 de la SCJBA). Y procédase a la devolución de la documentación que se encuentra reservada en la Caja de Seguridad del Juzgado."
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Leyes que cita
- Ley 14.967 de Buenos AiresHonorarios de abogados y procuradores
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