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Primera Instancia

DELL ACQUA SERGIO HERNAN C/ CALVIÑO MARIO OSCAR S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA LARGA

El actor promovió acción de prescripción adquisitiva larga para obtener la declaratoria de dominio sobre inmueble en Carmen de Areco. El Tribunal hizo lugar a la demanda de usucapión, declaró adquirido el dominio por prescripción adquisitiva y rechazó la demanda de desalojo acumulada, imponiendo costas en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MERCEDES
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
109659
Prueba compuesta Testimonial Costas en el orden causado Posesion continua Publica y pacifica Prescripcion adquisitiva (usucapion) Codigo civil (velez) Accion declarativa de dominio Inmueble matricula 5774 carmen de areco Desalojo (accumulado) rechazado Art. 4015/4016/3948 Registro de la propiedad inmueble (cancelacion de dominio anterior) Juzgado de primera instancia (sentencia)

¿Quién es el actor?

Sergio Hernán Dell' Acqua.

¿A quién se demanda?

Mario Oscar Calviño (hoy sus herederos; Martha Graciela Giovannetti).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de prescripción adquisitiva larga (usucapión) sobre inmueble identificado: Circunscripción II (o I según plano), Sección A, Manzana 80, Parcela 7, Matrícula 5774, Partido de Carmen de Areco; acumulado con demanda de desalojo interpuesta por Calviño.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda de prescripción adquisitiva promovida por Dell' Acqua y se declaró adquirido a su favor el dominio del inmueble señalado, cancelando el dominio anterior inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires; en consecuencia se rechazó íntegramente la demanda de desalojo formulada por Calviño. Costas en el orden causado; oportunamente se regularán honorarios (arts. 27, 40 y 51 Ley 14.967).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Cabe comenzar, como antesala, despejando que rige al presente caso el Código Civil anterior al que actualmente se encuentra en vigencia por ley 26.994 (según ley 27.077 B.O 19-12-14), por resultar la ley vigente al momento del hecho. Tomando al 'hecho' como la posesión denunciada por el accionante como fundamento de su pretensión, la que dice comenzó en el año 1970 (conf. art. 7 del Cód. Civ. y Com.)."

"En materia de inmuebles, el artículo 4015 del Código Civil establece que 'prescríbase también la propiedad de cosas inmuebles y demás derechos reales por la posesión continua de veinte años, con ánimo de tener la cosa para si, sin necesidad de título y buena fe por parte del poseedor...'. En forma concordante dispone el art. 4016 que 'Al que ha poseído durante veinte años sin interrupción alguna, no puede oponérsele ni la falta de título, ni su nulidad, ni la mala fe en la posesión'."

"De la prueba testimonial rendida en los autos acumulados, los dos testigos allí ofrecidos han sido contestes y concordantes en la posesión ininterrumpida, publica y pacífica del accionante sobre el inmueble desde hace más de treinta años."

"Considero que las pruebas rendidas en autos, son suficientes para probar la posesión pública, pacífica e ininterrumpida durante el lapso de más de 20 años que exige el artículo 4.015 del C. Civil.- (art. 384 CPCC) por parte de la accionante respecto del inmueble objeto de marras, lo que sella la suerte de la demanda impetrada."

Sobre costas en la acción de usucapión: "Las costas por su orden se convierten en principio cuando el vencedor alega la usucapión y el demandado no opone una férrea defensa de rechazo a la demanda ... las costas del proceso lo serán en el orden causado (art. 68, 2° párr. y 70 del CPCC)."

En cuanto a la acción de desalojo (autos acumulados): "Conforme lo resuelto en los autos acumulados, según se tratara supra, la acción debe ser desestimada." Y: "En atención a la suerte corrida por la demanda, por aplicación del principio objetivo de la derrota, con las mismas deberá cargar la parte actora vencida, sin que medien razones de excepción para no aplicar dicha regla (arts. 68 y ccs. del CPC)."

Leyes que cita

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