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Primera Instancia

SCIARRA HECTOR OMAR C/ ANDRADE BEDER PEDRO SUCESORES DE S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA MUEBLES

El actor promovió acción de prescripción adquisitiva sobre un automotor Ford F-100 dominio TDP 395 reclamando la inscripción por usucapión. El Tribunal rechazó la demanda por no haberse acreditado la posesión con ánimo de dueño, pública, pacífica, continua e ininterrumpida durante el plazo decenal aplicable, y condenó al actor al pago de costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 2 - MAR DEL PLATA
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
129965
Prescripcion adquisitiva Posesion Usucapion Sucesion vacante Costas Prueba Automotor Rechazo Plazos prescriptivos Inscripcion registral.

¿Quién es el actor?

Hector Omar Sciarra.

¿A quién se demanda?

Sucesores de Andrade Beder Pedro (sucesión vacante).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Prescripción adquisitiva (usucapión) del automotor Ford F-100 Pick Up, modelo 1973, dominio TDP 395; se solicita la constitución judicial del dominio por haber poseído el rodado desde el 01/03/2008.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por Sciarra y se impusieron las costas al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que frente a tal orfandad probatoria, y el plazo prescriptivo de 10 años aplicable autos; el actor no ha logrado probar en autos actos posesorios realizados durante dicho término. No solo ello, sino que solamente existió, a partir de la denuncia de posesión efectuada con fecha 05.08.2021, la visualización de un acto posesorio."

"Que habiendo transcurrido - según los dichos del actor - 17 años desde que posee el automotor hasta que promueve la presente acción (01.03.2008 al 05-09-2025), el primer acto posesorio realizado lo fue en el año 2021; es decir, 13 años después de poseer la unidad; no obrando en autos ningún elemento probatorio que acredite la realización de actos materiales a título de dueño y durante el transcurso de los años indicados."

"Por lo que, no habiendo el actor demostrado detentar la posesión con ánimo de dueño, que la misma ha sido pública, pacífica, continua e ininterrumpida y que, todos esos caracteres, han durado el tiempo exigido por la ley; y frente a la ausencia de elementos probatorios, no queda más que rechazar la acción promovida (arts. 34, 163, 375, 384 y concs. del CPCC)."

Complementariamente, el Tribunal sostuvo la regla de aplicación temporal de la ley: que los hechos invocados ocurrieron cuando estaba vigente el Código Civil anterior y que, por tanto, resulta aplicable el régimen anterior conforme al art. 2537 del CCyCN y la doctrina citada. Respecto del plazo aplicable a automotores no inscriptos a nombre del poseedor, consideró aplicable el plazo decenal previsto por analogía y por el art. 1899 del CCyCN, pero señaló que, aun con ese plazo, no se acreditaron los actos posesorios necesarios.

¿Qué se resolvió?

1) Rechazando la demanda interpuesta por HECTOR OMAR SCIARRA contra SUCESORES DE ANDRADE BEDER PEDRO, respecto del automotor FORD F-100 PICK UP, modelo 1973, dominio TDP 395 (arts. citados);

2) Imponer las costas al actor en su calidad de vencido (art. 68 y concs. del CPCC);

3) Diferir la regulación de honorarios profesionales para su oportunidad (art. 27 inc. a) y b) y concs. de la Ley 14.967).

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