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Tribunal Superior

Pardo, Elson Abel c/Instamar S.R.L. s/Salarios

El actor reclamó salarios, SAC e indemnización por vacaciones no gozadas contra Instamar S.R.L., denunciando un salario mensual de $2.500. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario por inaplicabilidad de ley y confirmó la sentencia de grado al considerar que el juzgador valoró prueba que desvirtuó la pretensión salarial, concluyendo que la remuneración aplicable era la del convenio ($206,28) y que los rubros reclamados estaban cubiertos por los $5.000 admitidos percibidos por el actor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-87476
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Art. 39 ley 11.653 Carga de la prueba Valoracion de la prueba Salarios Convenio colectivo 151/75 Monto litigioso $14.848 Salario convenio $206 28 Costas (art. 289 c.p.c.c.).

¿Quién es el actor?

Elson Abel Pardo.

¿A quién se demanda?

Instamar S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de salarios adeudados, sueldo anual complementario e indemnización por vacaciones no gozadas; se denunció un salario mensual de $2.500.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se confirmó la sentencia del Tribunal del Trabajo Nº2 de Bahía Blanca que acogió parcialmente la demanda y consideró que, por aplicación del convenio, la remuneración aplicable era $206,28; como el actor admitió haber percibido $5.000, los rubros reclamados (total de $14.848) resultaron cubiertos. Costas al recurrente (art. 289 C.P.C.C.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo que interesa, el tribunal del trabajo interviniente rechazó la demanda incoada por Elson Abel Pardo contra 'Instamar S.R.L.' en cuanto reclamaba el cobro de salarios adeudados, sueldo anual complementario e indemnización por vacaciones no gozadas." (voto Dr. Roncoroni, I).

"El a quo consideró acreditada la existencia de la relación laboral denunciada, toda vez que, admitida por la demandada la prestación de servicios, sobre ella pesaba la tarea de demostrar que el vínculo habido no constituía un contrato de trabajo, carga procesal que no cumplió. Asimismo -con sustento en el art. 39 1ª parte de la ley 11.653- consideró cierta la fecha de ingreso denunciada en la demanda. En cambio, en lo que respecta al salario -teniendo en cuenta que, según lo informado por el Ministerio de Trabajo, la remuneración básica establecida en el convenio colectivo aplicable al actor, ascendía a $ 206,28, consideró que 'la sola falta de prueba contraria por parte del empleador en los términos del art. 39 2° párrafo de la ley 11.653 no puede llevar a concluir sin más que las partes convinieron la excesiva contraprestación que el actor denuncia'. Añadió que escapaba a toda lógica que el empleador se hubiere comprometido a abonar al actor una suma diez veces superior al derivado del convenio" (voto Dra. Kogan, 4.d).

"En consecuencia, si bien es cierto que, como afirma el recurrente, es doctrina legal de esta Corte que, discutidos judicialmente el cobro o el monto de la remuneración mensual del trabajador, la prueba contraria a la reclamación incumbe al empleador... no lo es menos que la referida doctrina legal no resulta aplicable al caso bajo juzgamiento, ya que... la conclusión del sentenciante se basó en la valoración ... de un elemento probatorio y no en la supuesta defección probatoria de la parte actora." (voto Dra. Kogan, 5).

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.)." (bloque dispositvo final).

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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