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Tribunal Superior

González, Luis M. c/Cooperativa de Trabajo Integral de Salud LTDA. y/u otro s/Indemnización despido, etc.

El actor promovió demanda laboral por indemnización por despido contra la Cooperativa de Trabajo Integral de Salud Ltda. La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley por improcedente en sede casatoria, sin analizar en fondo cuestiones de hecho relativas a la interrupción de la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-86440
Recurso extraordinario Inaplicabilidad de ley Prescripcion Carta poder Personeria Doctrina legal Inadmisibilidad Costos Tribunal superior (suprema corte) Cuestiones de hecho.

¿Quién es el actor?

González, Luis M.

¿A quién se demanda?

Cooperativa de Trabajo Integral de Salud Ltda.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido (acción laboral).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y se impusieron las costas (art. 289, C.P.C.C.). La Corte sostuvo que las cuestiones planteadas son de hecho y no encuadran en la doctrina legal que permite el examen en esta sede casatoria; además el recurso fue concedido por excepción por no alcanzar el monto mínimo para recurrir.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Liminarmente cabe advertir, que no superando el valor del litigio el monto mínimo para recurrir, el recurso extraordinario traído ha sido concedido por el tribunal de grado por vía de excepción (arts. 55, ley 11.653 y 278, C.P.C.C.)."

"Siendo ello así, el examen que el impugnante propone se realice en esta sede casatoria, queda circunscripto a la verificación de si lo resuelto en autos se encuentra en pugna con la doctrina legal de este Tribunal, entendida como tal la producida por la Suprema Corte mediante la interpretación de normas legales que han regido la relación sustancial debatida en determinada controversia..."

"La hipótesis señalada, en verdad, no es la que aquí se presenta, en la que a través del medio impugnatorio en examen solo se traen a consideración de este Tribunal cuestiones de hecho como son los agravios referidos a los supuestos efectos interruptivos del curso de la prescripción de la demanda interpuesta o de las actuaciones administrativas a las que se refiere el quejoso..."

Además, la Corte consideró inadmisible por novedosa la defensa relativa a la audiencia administrativa que no fue sometida oportunamente a decisión de los jueces de grado: "este último argumento -el referido a la audiencia celebrada en sede administrativa-, para más, conforma una defensa novedosa que por no haber sido sometida oportunamente a decisión de los jueces de grado, resulta inatendible en esta instancia casatoria (causa L. 85.509, 'Vergara', sent. del 17-V-2006)."

¿Cómo votaron los jueces?

unanimidad de los jueces Hitters, de Lázzari, Negri y Pettigiani; voto por la negativa.

Fechas y hechos relevantes consignados en el fallo: acuerdo del 12 de diciembre de 2007; se menciona acto administrativo con plazo hasta el 30 de junio de 2000; orden de traslado de la demanda el 20 de mayo de 2002; demanda inicialmente presentada por apoderado sin facultades y subsanación después de dos años y medio.

Leyes que cita

  • Ley 11.653 de Buenos Aires(derogada por ley 15057) ley de procedimiento ante los tribunales laborales de la provincia de buenos aires

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