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Tribunal Superior

Atum, Eduardo Emilio c/D.I.A.S.A. s/Daños y perjuicios

El actor reclamó indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 29-10-1996 y obtuvo condena contra la empleadora por incapacidad (25%). La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario, dejó sin efecto la declaración abstracta de inconstitucionalidad del art. 39 (y art. 49 disp. adic. 1ª) de la ley 24.557, ordenó redeterminar la liquidación y que el juez de grado verifique el alcance de las prestaciones de la ley 24.557 y la eventual participación de la ART.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-85607
Recurso extraordinario Ley 24.557 (regimen de riesgos del trabajo) Art. 39 (inconstitucionalidad en abstracto) Inadecuacion reparatoria / cotejo comparativo Responsabilidad civil (arts. 1109 y 1113 cod. civ.) Exclusion de la aseguradora (omega art) Liquidacion indemnizatoria / resto de vida util laboral Accidente de trabajo (29-10-1996) Incapacidad 25% Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Eduardo Emilio Atum.

¿A quién se demanda?

Desarrollos Industriales Automotrices S.A. (D.I.A.S.A.), con citación de Omega Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización integral por daños y perjuicios por accidente de trabajo ocurrido el 29 de octubre de 1996, con pérdida de capacidad de trabajo (pericia: 25%).

¿Qué se resolvió?

La Suprema Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Casó la sentencia de grado en cuanto al parámetro adoptado como "resto de vida útil laboral" (ordenando redeterminación de la liquidación), dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad en abstracto de los arts. 39 ap. 1 y 49 disp. adic. 1ª de la ley 24.557 y casó la exclusión de responsabilidad de la Aseguradora ("Omega A.R.T."). Ordenó que los autos vuelvan al tribunal de origen para que, con diferente integración, renueven los actos procesales necesarios, determinen el alcance de las prestaciones de la ley 24.557 aplicables al actor y efectúen el cotejo pertinente con la indemnización que finalmente se determine en el régimen civil. Costas de esta instancia por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Anticipo que la invalidez supralegal decretada por el sentenciante de la instancia constituye un pronunciamiento en abstracto que debe revocarse."

"En la presente controversia, el Tribunal de origen abordó la cuestión constitucional en oportunidad de dictar sentencia de mérito y, desde tal perspectiva, la decisión del judicante es inobjetable. Mas, a tenor de la doctrina vigente, la solución alcanzada en torno al controvertido precepto de la ley 24.557, no puede ser convalidada, pues es factible comprobar que en el sub lite no se verifica el segundo examen exigido por la doctrina de este Tribunal para efectuar un correcto control de constitucionalidad del dispositivo legal en análisis, cual es la comparación o cotejo entre el régimen de prestaciones de la ley especial al que accedería el actor de conformidad con la minusvalía verificada, con el establecido en el marco de la responsabilidad patronal determinada con arreglo a los arts. 1109 y 1113 del Código Civil, por lo cual el test realizado en la instancia de grado resultó inconcluso."

"En tales condiciones se impone la revocación de la sentencia de grado por considerar -en forma abstracta- la invalidez supralegal del art. 39 de la ley 24.557, prescindiendo del cotejo previo entre el contenido de las reparaciones que ambos regímenes otorgan para brindar adecuada satisfacción al déficit físico del accionante."

"Con arreglo a lo dicho, entonces, la empleadora sólo tiene que responder ... por la porción del daño no cubierta por el régimen legal de riesgos del trabajo. En tanto la Aseguradora de Riesgos del Trabajo debe hacerlo hasta cubrir el importe que indique la tarifa impuesta por el régimen especial, ley 24.557, la cual debe ser descontada del importe total a abonar por la demandada."

"Por lo expuesto, ... se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, se casa la sentencia impugnada en los aspectos y con los alcances establecidos en el punto IV del voto emitido en primer término. Vuelvan los autos al tribunal de origen, para que, con diferente integración, renueve los actos procesales necesarios y, previo determinar el alcance de las prestaciones de la ley 24.557 que corresponde brindar al actor de conformidad con la minusvalía que padece y efectuar el cotejo pertinente con la indemnización que finalmente se determine en el marco del régimen civil, dicte el pronunciamiento que corresponda..."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que integró la mayoría (Drs. Soria, Hitters, Pettigiani y Genoud) coincidió en que debe revocarse la declaración abstracta de inconstitucionalidad del art. 39 (y art. 49 disp. adic. 1ª) de la ley 24.557 por falta del cotejo comparativo con la reparación civil; dispusieron además casación por la incorrecta determinación del "resto de vida útil laboral" y que la exclusión de la ART fuera dejada sin efecto para que el juez de grado determine la parte del daño cubierta por la ley especial y la porción restante a cargo del empleador y/o aseguradora. No hubo discordancia pública que altere el bloque dispositivo final.

Fechas y montos relevantes incluidos en el fallo:

Accidente: 29 de octubre de 1996.

Ingreso a la empleadora: 1 de julio de 1996.

Cese/renuncia del actor: 26 de mayo de 1998.

Incapacidad fijada por pericia médica: 25% (t.o.).

Referencias jurisprudenciales relevantes: causas L. 80.735 "Abaca" (07-III-2005); L. 87.394 "V. de C., M.C." (11-V-2005); A. 2652 XXXVIII "Aquino, Isacio" (21-IX-2004); L. 82.416 "Fontana" (06-IX-2006); L. 85.714 "Pereyra" (27-VI-2007).

Leyes que cita

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