Gelhorn, Gabriel Neldo c/Carrefour Argentina S.A. s/Diferencias indemnizatorias
El actor reclamó diferencias indemnizatorias por despido incausado contra Carrefour Argentina S.A. La Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario: confirmó la declaración de inconstitucionalidad del tope del art. 245 LCT conforme a la doctrina Vizzoti y revocó la tasa de interés aplicada, ordenando liquidar con la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.
¿Quién es el actor?
Gabriel Neldo Gelhorn.
¿A quién se demanda?
Carrefour Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias indemnizatorias por despido incausado (liquidación de indemnización por antigüedad conforme a mejor remuneración mensual, normal y habitual).
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario. Se confirma la decisión de grado en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del tope indemnizatorio del art. 245 LCT en la medida en que, conforme a la doctrina de la Corte Suprema de la Nación (causa "Vizzoti"), la reducción no puede exceder el 33% de la mejor remuneración; y se revoca la sentencia de grado en cuanto a la tasa de interés, disponiendo que los intereses se liquiden con la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días. Vuelvan los autos al tribunal de origen para nueva liquidación. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema y el límite del 33%:
"En definitiva, la Corte Suprema de Justicia de la Nación -cambiando el eje de sustentación anterior- ha resuelto -con su nueva integración- que corresponde aplicar la limitación a la base salarial prevista en los párrafos segundo y tercero del citado art. 245 de la Ley de Contrato de Trabajo, sólo hasta el treinta y tres por ciento (33%) de la mejor remuneración mensual, normal y habitual computable (considerando 12º)."
"En el caso, las dos pautas resultantes de la aplicación de cada uno de estos parámetros ($ 1.237,68 y $10.237,50, v. sent. fs. 74 vta.), arrojan una indemnización, computando los 14 períodos computables de antigüedad del accionante, que asciende a $ 17.327,52 o de $ 143.325, respectivamente. En consecuencia, de conformidad con las pautas establecidas por la Corte nacional en el precedente 'Vizzoti', correspondería elevar el salario computable a la suma de $ 6.859,12 (monto que surge de restar el 33% al salario de $ 10.237,50 que percibía el actor)."
2) Sobre la tasa de interés y la revocación:
"El agravio debe ser acogido... Ello autoriza a declarar procedente el agravio deducido, revocar la sentencia en lo concerniente a la tasa de interés aplicable, correspondiendo liquidar dichos accesorios según la alícuota que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación."
"El tema en debate ha sido resuelto en casos sustancialmente análogos al sub lite (art. 31 bis, ley 5827). Así, en las causas C. 101.774, 'Ponce' y L. 94.446, 'Ginossi' (ambas sentencias del 21-X-2009) esta Corte decidió -por mayoría, que no compartí- ratificar la doctrina que sostiene que a partir del 1º de abril de 1991, los intereses moratorios deben ser liquidados exclusivamente sobre el capital (art. 623, Código Civil) con arreglo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días..."
3) Dispositivo final (mayoría):
"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido, y en consecuencia, se revoca la sentencia impugnada sólo en lo concerniente a la tasa que declaró aplicable para el cálculo de los intereses, los que deberán liquidarse conforme la que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a treinta días, vigente en los distintos períodos de aplicación. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que practique una nueva liquidación, con arreglo a lo que aquí se ha resuelto. Costas por su orden (arts. 68 segundo párrafo y 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión mayoritaria sostuvo la aplicación de la pauta de la Corte Suprema ("Vizzoti") limitando la reducción al 33% y, por mayoría, revocó la tasa de interés aplicada en la sentencia de grado para imponer la doctrina de esta Corte sobre la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires a 30 días.
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Leyes que cita
- Ley 340Codigo civil
- Ley 20.744Ley de contrato de trabajo
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