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Tribunal Superior

Escalada, Alberto Oscar c/Supermercados Toledo S.A. s/Cobro de indemnización por despido

El actor reclamó indemnizaciones por despido y daño moral contra Supermercados Toledo S.A. La Corte rechazó el recurso extraordinario por falta de demostración del vicio de absurdo en la evaluación de la prueba y entendió que la comunicación rescisoria cumplió los requisitos del art. 243 LCT.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-85191
Recurso extraordinario Rechazo Despido con causa Art. 243 lct Injuria laboral Valoracion de la prueba Absurdo probatorio Doctrina de los propios actos Costas a la recurrente Corte (suprema corte de la provincia de buenos aires)

¿Quién es el actor?

Alberto Oscar Escalada.

¿A quién se demanda?

Supermercados Toledo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de indemnizaciones por despido y daño moral por despido con causa.

¿Qué se resolvió?

la Corte (la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires) rechazó por mayoría el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por el actor y confirmó la sentencia del Tribunal del Trabajo n.º 1 de Mar del Plata que había rechazado la demanda; las costas de esta instancia se impusieron a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las conclusiones expuestas en el pronunciamiento de grado, claramente vinculadas a cuestiones de hecho y prueba -y a las que arribó el juzgador de origen en uso de facultades que le son privativas- no logran ser descalificadas por el recurrente."

"Reiteradamente se ha dicho -y conviene recordar- que tanto la apreciación del material probatorio, como la determinación de la existencia o no de injuria que justifique la extinción del vínculo laboral constituye materia reservada a los jueces de mérito. El límite que encuentra tal facultad lo constituye la eficaz alegación y demostración de absurdo al apreciar los hechos y las pruebas de la causa, o en la afirmación y comprobación de que la valoración de la injuria invocada fue efectuada por el juzgador sin la prudencia que la ley exige (art. 242, L.C.T.)."

"En autos, el compareciente estructura su agravio principal en el incumplimiento de lo establecido en el art. 243 de la Ley de Contrato de Trabajo; sin embargo un análisis de las constancias fácticas de la causa, esencialmente de la pieza postal de fs. 4 y de los escritos constitutivos del proceso, le permitieron al tribunal de grado tener por demostradas las causales de cesantía alegadas por la accionada... para el juzgador de origen la notificación de la medida extintiva reunía las exigencias que persigue el articulo cuestionado, pues si bien existió cierta imprecisión en la redacción de la comunicación del despido por parte de la demandada, la prueba recibida en autos no deja dudas acerca de cuáles fueron los motivos en que se fundó el despido. Definitivamente, para el tribunal de grado, la medida extintiva resultó fundada y debidamente comunicada (sent. fs. 133 y vta.)."

¿Cómo votaron los jueces?

los Dres. Kogan, Soria, Pettigiani, Genoud, de Lázzari, Negri y Hitters votaron por el rechazo del recurso, confirmando la valoración de la instancia de grado y estimando que no se acreditó el vicio de absurdo ni la transgresión del art. 243 LCT. Las costas de la instancia fueron impuestas a la recurrente (art. 289, C.P.C.C.).

(No hubo votos de minoría que modificaran el dispositivo; la decisión mayoritaria quedó plasmada en el fallo.)

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