Papandrea de Gaeta, María Antonia c/Programas Médicos S.A.C.M. s/Despido y cobro
La actora reclamó el pago de U$S 48.000 por despido y diferencias salariales homologados en acuerdo judicial. La Corte, por mayoría, rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y confirmó la inaplicabilidad de la pesificación compulsiva frente a una transacción homologada y firme, sosteniendo la protección de la cosa juzgada y la seguridad jurídica.
¿Quién es el actor?
Papandrea de Gaeta, María Antonia.
¿A quién se demanda?
Programas Médicos S.A.C.M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de suma convenida en dólares (U$S 48.000) por despido y diferencias salariales, pactada en transacción homologada (16-VII-2001) y dividida en ocho cuotas.
¿Qué se resolvió?
Rechazo, por mayoría, del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por la demandada; se confirmó la inaplicabilidad de los arts. 1, 8 y 12 del decreto 214/2002 respecto del caso concreto, manteniéndose la protección de la sentencia homologatoria firme y, en lo decidido por el tribunal de grado, la pesificación parcial a U$S 1 = $ 2,50. Imposición de costas a la recurrente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El pacto que puso fin al litigio y mediante el cual se acordó el monto, moneda, cantidad de cuotas y fecha a realizar los pagos, fue el producto del libre ejercicio de la voluntad de los contendientes, en el cual no puede soslayarse -por la relevancia que el hecho tiene- que la demandada asumió la obligación de pagar en dólares en un tiempo en que había un conocimiento muy generalizado acerca de que la paridad cambiaria de uno a uno entre peso y dólar instaurada por la Ley de Convertibilidad era sumamente frágil... por lo tanto si en ese contexto la empleadora asumió una obligación en moneda extranjera, cabe concluir que lo hizo con plena autonomía... "
"Al existir un auto homologatorio pasado en autoridad de cosa juzgada el acreedor tiene derecho a su cumplimiento por el monto acordado y en la moneda pactada, una resolución de naturaleza contraria importaría alterar los efectos propios de esa decisión, violando de tal manera el derecho adquirido por el accionante que deriva de dicha declaración, en tanto la pesificación no recaería en tal caso sobre la deuda sino sobre la percepción en la forma establecida en el mencionado decisorio."
"La sentencia que pasa en autoridad de cosa juzgada gana los atributos de inimpugnabilidad, inmutabilidad y coercibilidad, se trata de una solución definitiva, concluyente, determinada: es la última palabra de la justicia... El respeto a la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional..."
"Por lo dicho corresponde confirmar el decisorio de grado y rechazar el recurso deducido, con costas (art. 289, C.P.C.C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
Voto de la Dra. Hilda Kogan (voto mayoritario que fundamenta la confirmación en la cosa juzgada y la inmutabilidad de la sentencia homologatoria). Votos concurrentes por la negativa: Negri, de Lázzari, Domínguez (adhieren a la confirmación por razones de cosa juzgada y tutela del crédito laboral). Mayoría: 5 votos por rechazo; disidencia relevante: Genoud, Soria, Hitters votaron por hacer lugar al recurso en distintos términos (aplicar la pesificación 1 a 1 más mecanismos de ajuste o fijar pautas de conversión y actualización), proponiendo volver la causa al a quo para liquidación conforme a esos parámetros.
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