Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros c/Oleaginosa Morano Hnos. S.A.C.I.F.I.A. s/Práctica desleal
El Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros filial Bahía Blanca reclamó la declaración de práctica desleal por falta de comunicación de designaciones gremiales. La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley, considerando que las críticas versan sobre cuestiones procesales y valoración de la prueba ajenas al control extraordinario y que no se acreditó el absurdo en la valoración judicial.
¿Quién es el actor?
Sindicato de Obreros y Empleados Aceiteros - Filial Bahía Blanca.
¿A quién se demanda?
Oleaginosa Morano Hnos. S.A.C.I.F.I.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se promovió acción por práctica desleal (art. 53 inc. i) ley 23.551) por ausencia de comunicación a la empleadora de la nómina del personal designado para cumplir funciones gremiales.
¿Qué se resolvió?
La Suprema Corte rechazó los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley deducidos contra la sentencia que había rechazado la demanda en primera instancia, con costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, el agravio traído por conducto del recurso extraordinario de nulidad de ley halla sustento en argumentos que resultan manifiestamente ajenos a su marco de actuación delimitado por los arts. 168 y 171 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, siendo extraños al mismo todas aquellas cuestiones que exceden dicho ámbito como son, en el caso, las cuestiones de naturaleza procesal y las alegaciones relativas al presunto quebranto de las garantías consagradas en los arts. 17 y 18 de la Constitución nacional... Es doctrina de esta Corte, que los agravios relacionados con la supuesta violación de trámites procesales anteriores al acto mismo de la sentencia, y los supuestos errores de juzgamiento, como serían la infracción de expresas normas procesales o la violación a los derechos de defensa en juicio y del debido proceso, resultan ajenos al medio de impugnación intentado."
"A partir de las posiciones relevantes del caso y de un minucioso análisis de la prueba colectada en la causa, el a quo ponderó: a) el resultado negativo de la prueba pericial caligráfica practicada a Berverini con relación a la firma inserta como constancia de recepción en la nota obrante a fs. 53 y -pese a ello- su posterior reconocimiento; b) la entrega que efectuara el señor López de la mencionada comunicación (dirigida al Jefe de la Planta -Fábrica-) y las circunstancias que rodearon al acto de esa notificación; c) la falta de entrega de copias según los dichos de Berverini en contraposición con lo sostenido por López; d) la declaración de Pierucci -Jefe de Planta- quien afirmó no haber recibido comunicación alguna; e) la entrega de la nota adunada a fs. 54 (dirigida al jefe de Planta -Pto. Galván-) por Rosales a Salustro, quien declaró haberla dejado en la oficina de gerencia, donde no había persona alguna."
"Ello así, toda vez que lejos de evidenciar el yerro interpretativo que atribuye al sentenciante, su embate exhibe -tan sólo- el intento de disputar al juzgador facultades que le son privativas conforme las disposiciones de la ley de rito, a través de un nuevo y distinto análisis de los hechos y las pruebas reunidas en la causa... Resulta, pues, inoperante el intento de lograr la revocación de lo decidido en la instancia con pie en las declaraciones recibidas en la audiencia de vista de la causa..."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Genoud reunió la fundamentación central; los Dres. Hitters, de Lázzari, Negri y Pettigiani adhirieron por los mismos fundamentos. El acuerdo final dispone: "se rechazan los recursos extraordinarios traídos; con costas (arts. 298 y 289, C.P.C.C.)."
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Leyes que cita
- Ley 23.551Asociaciones sindicales
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