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Tribunal Superior

Rabbia, Rubén J. c/La Liga Agrícola Ganadera Cooperativa Limitada de Junín y otro s/Despido

El actor demandó por indemnizaciones derivadas de un supuesto despido indirecto, horas extras, diferencias salariales, salarios de enfermedad, vacaciones y daño moral. La Suprema Corte confirmó el rechazo de la demanda y desestimó los recursos extraordinarios por ausencia de vicio de nulidad y por correcta valoración de la prueba y de la contemporaneidad exigida por el art. 242 L.C.T.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
L-85995
Despido indirecto Autodespido Horas extras Art. 242 l.c.t. In dubio pro operario Responsabilidad solidaria Nulidad extraordinaria Inaplicabilidad de ley Valoracion de la prueba Costas.

¿Quién es el actor?

Rubén Julio Rabbia.

¿A quién se demanda?

La Liga Agrícola Ganadera Cooperativa Limitada de Junín y José A. Mastromauro e Hijos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnizaciones por despido indirecto (autodespido), sustituto de preaviso, salario de marzo/1998, horas extras (enero 1996-abril 1997), diferencias salariales, salarios de enfermedad, vacaciones y daño moral; además se discutió la solidaridad entre codemandadas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazaron los recursos extraordinarios interpuestos por el actor; se confirmó la solución de instancia que rechazó la demanda en su mayor parte (con condena sólo por salarios de enero y febrero de 1998 y vacaciones). Costas a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La nulidad extraordinaria procede cuando la sentencia ha omitido considerar una cuestión esencial o cuando se halla huérfana de respaldo legal, siendo ajena a esta vía cualquier alegación que se vincule con el acierto jurídico de la decisión, como aquéllas que propone el compareciente... La argumentación que porta el recurso no permite visualizar vicios de nulidad, desde que los aspectos centrales del caso sometido a juzgamiento han recibido tratamiento en el pronunciamiento dictado por el sentenciante de grado. Lejos de haber sido preteridas las circunstancias reseñadas en el recurso ellas han ocupado extensas parcelas del fallo, circunstancia que descarta de plano la configuración de la invocada infracción del art. 168 de la Carta local..."

"En efecto, la pretensión de obtener una revisión de lo decidido es improcedente, porque los factores esenciales de la motivación del juzgador no han sido considerados adecuadamente en la presentación en consideración... Tres han sido las motivaciones acusadas por el trabajador para provocar la ruptura del vínculo contractual... Sin embargo, la impugnación deducida en contra del fallo no contiene una crítica meditada, razonada y precisa, que abarque la totalidad de los fundamentos que el pronunciamiento vuelca en su rechazo."

"No es en sí misma la simple mora en el pago de haberes lo que autoriza la rescisión del contrato por parte del trabajador, sino la negativa injustificada del empleador de cumplir con tal obligación la que reviste carácter injurioso cuando, a tenor de los hechos probados en la causa, sea de tal gravedad que no consienta la prosecución de la relación laboral... Mas ello no es lo que ha acontecido en la causa, según lo acreditado a fs. 354 vta./355 vta., implícitamente reconocido por el quejoso a fs. 397 vta./398."

Bloque dispositivo mayoritario final:

"Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado por el señor Subprocurador General respecto del de nulidad, se rechazan los recursos extraordinarios traídos; con costas (arts. 298 y 289, C.P.C.C.)."

(El acuerdo y la sentencia siguieron los votos mayoritarios de los señores jueces Soria, Pettigiani, Kogan y Genoud.)

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